jueves, 27 de septiembre de 2012

El recurso administrativo: concepto, interposición y regulación

El principal mecanismo del que disponen los administrados para defenderse de la actividad ilegal de la Administración es el recurso administrativo. Éste puede definirse como un acto mediante el cual un particular perjudicado por una actuación de la Administración solicita a ésta que revise una resolución administrativa con arreglo a las formalidades prescritas por la ley. Es, en suma, una petición formulada por el sujeto interesado para que la Administración Pública revise un acto dictado por ella.

Recurso administrativo

- Interposición, presentación y regulación del recurso administrativo


La interposición, presentación y regulación del recurso administrativo vienen regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC). El procedimiento se inicia de oficio por el órgano competente o a instancia de persona interesada. La LPAC establece que sólo podrá interponer un recurso administrativo aquel sujeto que esté legitimado, es decir que tenga un interés directo, personal y legítimo en el asunto o bien que sea titular del derecho vulnerado por la actuación de la administración. En casos muy excepcionales, se puede ejercitar la acción pública, es decir, se puede impugnar un acto administrativo sin tener un interés directo en el asunto.

En cuanto a la actuación de la Administración impugnada, ha de consistir en un acto definitivo, que ponga fin al procedimiento administrativo, o bien en un acto trámite cualificado, es decir un acto que suponga la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión.

+ Presentación del recurso administrativo: plazos


La presentación de un recurso administrativo está supeditada a una serie de plazos que varían en cada caso. Para el cómputo de los plazos preceptivos se ha de tener en cuenta que los días han de entenderse que son hábiles, con exclusión de los festivos. Si los plazos se establecen en meses, se han de contar de fecha a fecha.

+ Interposición del recurso administrativo


La interposición de un recurso ha de respetar una serie de requisitos formales. El escrito de interposición del recurso administrativo deberá contener en todo caso los siguientes datos: el nombre y domicilio de la persona que lo interpone a efectos de notificaciones, la actuación de la Administración que se impugna y en base a qué motivos, el centro o dependencia a que se dirige, el lugar, la fecha y la firma y, finalmente, todos aquellos extremos exigidos en cada caso concreto. Además de este contenido básico, el escrito podrá especificar también los siguientes extremos: la proposición de pruebas o la petición de que se adopten medidas provisionales.

+ Característica importante del recurso administrativo


Una característica importante del recurso administrativo es que su interposición no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en circunstancias excepcionales que serán valoradas en cada caso por la autoridad competente. Entre éstas destaca un supuesto: cuando de no suspenderse la actuación de la Administración motivo del recurso, se pudieran producir perjuicios de imposición o difícil reparación.

- Efectos de la iniciación del procedimiento administrativo


Los principales efectos de la iniciación del procedimiento administrativo residen en que la Administración tiene obligación de dictar una resolución y el interesado tiene derecho a obtener dicha resolución. Además de estos efectos principales, existen una serie de efectos secundarios, entre los que destacan la adopción por parte de la Administración de medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución o bien la interrupción de los plazos de prescripción de un derecho.

- Principios que se deben respetar a la hora de tramitar un recurso


La tramitación de un recurso administrativo por parte de la autoridad debe respetar los principios de oficialidad, igualdad ante la ley en el orden de tramitación y eficacia. En virtud del primero, el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites por el órgano administrativo competente, sin ser necesaria una petición de los interesados. El principio de igualdad ante la ley en el orden de tramitación se traduce en la práctica en que todos los expedientes se estudian por riguroso orden de antigüedad de incoacción, siempre y cuando se trate de asuntos de naturaleza similar. Finalmente, el principio de eficacia obliga a la autoridad competente a ejecutar en un solo acto todos aquellos trámites que puedan realizarse de forma simultánea, por no existir subordinación entre ellos.