viernes, 28 de septiembre de 2012

La Reclamación en Queja

Si durante la tramitación del procedimiento, la administración infringiera alguno de estos principios, el interesado estaría legitimado para interponer la llamada reclamación en queja. Para ello, el sujeto perjudicado ha de presentar el escrito de queja ante el superior jerárquico del funcionario presuntamente responsable de la falta cometida durante la tramitación del expediente.

La reclamación en queja se diferencia del recurso administrativo en que va dirigida contra un acto definitivo, y en que sólo puede formularse sobre supuestos tasados. La ley no establece ningún plazo para interponer la reclamación en queja; el único requisito es que se presente antes de que la administración dicte el acto definitivo que ponga fin al expediente. En el escrito de queja se debe indicar la falta cometida así como el precepto legal que se considere infringido. Si se estimara la reclamación en queja, podría incoarse un expediente disciplinario al funcionario responsable del acto trámite que la hubiese motivado.