miércoles, 26 de septiembre de 2012

El reglamento administrativo: concepto y clasificación

El reglamento administrativo es uno de los actos administrativos de mayor trascendencia. Pertenece a la categoría de los actos normativos, es decir que posee fuerza de ley y es vinculante para la colectividad. La Constitución española establece que el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes, a la vez que reconoce la potestad reglamentaria de las Comunidades autónomas. Esta norma constitucional supone una excepción a la atribución exclusiva de la potestad legislativa a los órganos legislativos.

Reglamentos administrativos

- Clasificación de los reglamentos administrativos


La actividad reglamentaria de la administración da lugar a distintos tipos de reglamentos, clasificables en atención a diversos criterios.

+ Reglamentos estatales, autonómicos o locales


Uno de ellos es el que clasifica los reglamentos según el sector de la administración que los dicta, distinguiendo entre reglamentos estatales, autonómicos, locales e institucionales. Los reglamentos tienen fuerza vinculante para todas aquellas personas sujetas a la jurisdicción de la autoridad que los emite. En consecuencia, los estatales serán de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos del Estado español y los autonómicos harán lo propio en el territorio de la Comunidad autónoma de que se trate.

+ Reglamentos ejecutivos o independientes


Por otra parte, en base a la relación existente entre los reglamentos y la ley, éstos se clasifican en reglamentos ejecutivos, cuando se limitan a desarrollar los preceptos contenidos en una ley, o en reglamentos independientes, cuando se dictan para regular una situación concreta, sin relación alguna con una ley preexistente.

+ Reglamentos internos o externos


Otra clasificación que goza de amplia tradición es la que contrapone los reglamentos internos, o de organización, a los reglamentos externos, o de relación. Los primeros son aplicables únicamente en el seno interno de la administración, sin incidir en las relaciones entre ésta y los particulares. Por el contrario, los externos tienen por finalidad regular las relaciones entre la administración y los particulares.

- Límites a la potestad reglamentaria de la Administración


La potestad reglamentaria de la administración está sujeta a una serie de límites impuestos por el ordenamiento jurídico y que derivan de dos principios jurídicos básicos: el de jerarquía normativa y el de las materias reservadas. En virtud del principio de jerarquía normativa, la administración no puede dictar reglamentos contrarios a las leyes. Además, habida cuenta de la organización jerárquica de la administración, los entes inferiores no pueden emitir reglamentos que contradigan lo dispuesto en reglamentos producidos por un órgano superior. En segundo lugar, la observancia del principio de las materias reservadas impide a la administración legislar sobre materias que sean de competencia exclusiva del poder legislativo. Si la administración hiciese uso de la potestad reglamentaria infringiendo los mencionados límites, el reglamento emitido por ella sería nulo de pleno derecho.