lunes, 1 de octubre de 2012

Administraciones Públicas previstas en la Constitución

En primer lugar la Administración del Estado (artículos 97 y siguientes), constituida por órganos jerárquicamente ordenados y que actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, distinta, por tanto, de la que ostentan las restantes Administraciones públicas.

En segundo lugar la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas que se constituyan (artículos 137, 143 y siguientes).

En tercer lugar los distintos entes que integran la Administración local; son Administraciones públicas: a diferencia de lo que acontece con el Estado y con las Comunidades Autónomas, que tienen Administración pública; pero que no agotan en ésta la totalidad de su aparato organizativo.

Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.