lunes, 8 de octubre de 2012

Consecuencias de la Diversidad de Orígenes Históricos del Estado de Derecho

Diversos orígenes históricos del Estado de Derecho

El Estado de Derecho, cuya esencia y caracteres específicos ya conocemos, puede afirmarse que existe hoy, de forma más o menos perfeccionada, en todos los países que se integran dentro de la llamada civilización occidental.

La fecha y circunstancias de su nacimiento varían, sin embargo, en cada uno de ellos. Unas veces aparece como consecuencia de una conmoción que altera las estructuras sociales y jurídicas del Estado en que se produce, y, otras, es el fruto de una evolución lenta en la que sucesivamente va ampliándose el campo de los derechos públicos subjetivos de los particulares, al mismo tiempo que se somete la Administración a la ley. En este caso, resulta difícil, como fácilmente se comprende, fijar un momento preciso de aparición del Estado de Derecho. Lo contrario ocurre cuando este fenómeno se produce de un modo brusco, de un solo, según la conocida expresión de Mayer. En este supuesto se encuentran Francia e Inglaterra, donde la supresión del Estado absoluto y consiguiente aparición del Estado de Derecho tiene lugar en unas fechas perfectamente identificadas. En Francia es la de 1789, año en que se produce la Revolución Francesa, y en Inglaterra tiene lugar un siglo antes: el año 1688, en que tiene lugar la llamada gran revolución. A partir, sobre todo, de la primera de las dos fechas citadas el Estado de Derecho irá extendiéndose sucesivamente por todos los países en los que hoy se descubre su existencia.

Consecuencias

Esta diversidad de orígenes históricos del Estado de Derecho producirá a la larga una dualidad de formas de concreción del mismo. En Inglaterra la ley a la que se somete la Administración va a ser la ley privada, a diferencia de lo que ocurrirá en Francia, donde, por las circunstancias que señalaremos en los artículos que siguen, la Administración se encontrará sometida al Derecho administrativo. Por la peculiar idiosincrasia de cada uno de estos dos pueblos y la diferente trayectoria histórica que siguen a lo largo del siglo XIX, el sistema inglés reducirá su ámbito de aplicación al país en que nace y a aquellos otros en que se habla la lengua inglesa, mientras que el sistema francés terminará por implantarse en toda la Europa continental. Ello ha dado lugar a que los autores coincidan en descubrir dos formas posibles de sometimiento total de la Administración al Derecho: el sistema del rule of law y del "régimen administrativo". La primera es propia de los países anglosajones; la segunda toma cuerpo en los de la Europa continental.

Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.