viernes, 8 de mayo de 2020

El Derecho Administrativo como ordenamiento jurídico público, común y normal

Es de común aceptación la caracterización del Derecho Administrativo éste como un Derecho público, común y normal, tal y como lo definiera en un trabajo clásico M.F. CLAVERO ARÉVALO.

Ordenamiento juridico y Derecho Administrativo

- El Derecho administrativo como ordenamiento jurídico público


El carácter público de las normas de Derecho administrativo nunca ha sido puesto en tela de juicio, si bien, la delimitación de los ámbitos propios del Derecho público y privado no es ni mucho menos pacífica. No es esta la ocasiónpara detenernos en esta cuestión, pero sí debe afirmarse que, sea cual sea el criterio que se sostenga para distinguir el Derecho Público del Derecho privado, el Derecho administrativo será siempre público, llegándose a afirmar incluso que es “el verdadero Derecho Público, de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del privado, como ocurre en primer lugar con el Derecho `legislativo ́, es decir aquella parte del ordenamiento que regula el sistema de fuentes, los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y principios, todo lo cual constituye el contenido fundamental del Derecho constitucional...”.

- El Derecho administrativo como Derecho común y normal


Más polémica, en cambio, ha sido la caracterización del Derecho administrativo como Derecho común y normal, frente al carácter de ordenamiento especial y excepcional que la doctrina de otro tiempo le había venido atribuyendo. El profesor M. F. CLAVERO AREVALO, fue, junto al desaparecido M. BALLBE, de los primeros autores que se esforzaron en demostrar esta afirmación, exponiendo un criterio que ahora está generalmente admitido en nuestra doctrina. Según esta posición, el Derecho Administrativo se caracteriza por ser el ius commune de la Administración pública, al tener vocación de regular la totalidad de las relaciones de los entes a que se refiere. De tal caracterización, en palabras de CLAVERO, se deduce una consecuencia fundamental: “En todos aquellos casos en los que la legislación positiva no regule expresamente un acto o relación en el que intervenga la Administración pública ha de sobreentenderse regido por el Derecho administrativo mediante la aplicación de los principios generales que éste contiene”.

Insistió, asimismo, el profesor CLAVERO AREVALO en el carácter normal del Derecho administrativo, frente a su posible consideración como ordenamiento excepcional, en cuanto ordenamiento que regula una realidad permanente y constante, aun con caracteres contingentes, que se da en todo tipo de sociedad desarrollada, mientras que el Derecho excepcional tendría por objeto una realidad transitoria, puntual en el tiempo: “decimos que el Derecho administrativo es underecho normal en el sentido técnico, pues su objeto, la función administrativa del Estado de los entes públicos, ni es una anormalidad transitoria ni mucho menos una supervivencia caduca de otros tiempos. La Administración y la función administrativa son realidades permanentes y constantes que se han dado en todo tiempo y lugar, y que son consustanciales a la propia idea de organización política”.

Afirmar, en fin, que el Derecho administrativo es un Derecho común y normal significa, en síntesis, mantener que se trata de un ordenamiento jurídico que se rige por principios propios y específicos, por unas técnicas peculiares, por un método y un régimen independizado respecto de los que son inherentes a otras ramas del Derecho. De tal naturaleza se infiere, en suma, la posibilidad de realizar una interpretación extensiva de sus normas, una aplicación analógica de sus preceptos, y una autointegración con base en sus propios principios informadores.

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- Artículos relativos al concepto de Derecho Administrativo


+ El concepto de Derecho Administrativo

+ Notas que caracterizan a la Administración Pública

. La Administración es una persona jurídica

. La Administración es una organización

. La Administración tiene como fin el servicio a los intereses generales

. La Administración está sujeta al Derecho

. La Administración ocupa una posición de subordinación en el conjunto de poderes del Estado

+ El Derecho administrativo es el Derecho propio de las Administraciones Públicas que regula su organización y actividad

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.