miércoles, 10 de octubre de 2012

La Doctrina de Hauriou

El profesor de Toulouse, en el umbral mismo de sus Précis de droit administratif et de droit public, se refería a las líneas que separan las distintas formas de sumisión al Estado de Derecho. Parte, por ende, de admitir la posibilidad de la existencia del Estado de Derecho tanto en países con Derecho administrativo como en aquellos en que éste no existe, y se encuentra, además, desprovisto del afán polémico que brilla en los escritos de Dicey. Esta superior comprensión con Hauriou se acerca al problema y el enfoque jurídico-administrativo que realiza, dotó sus construcciones de una mayor vigencia, por más que en la actualidad deben ser sometidas a revisión, como consecuencia de las alteraciones que se han producido en el Derecho inglés.

Lo primero que se lee en los Précis de Hauriou, después del prólogo, naturalmente, es la siguiente afirmación: "Todos los Estados modernos asumen funciones administrativas, pero no todos poseen el régimen administrativo". Inglaterra constituye, según nos dice pocas líneas más adelante, le type le plus achevé de ces Etats sans régime administratif.

¿Cuáles son las diferencias que existen entre el régimen administrativo y el rule of law? Según Hauriou, radican en la organización administrativa, las facultades de la Administración y los tribunales competentes para conocer de los pleitos en que aquélla interviene.

1º En el primer sentido, afirma que la Administración inglesa se encuentra fuertemente descentralizada.

2º En el segundo, señala que se halla sometida a las mismas leyes que los particulares, por lo que carece de prerrogativas.

3º En cuanto al tercer elemento que toma en consideración, advierte que la Administración en Inglaterra se encuentra sometida a los tribunales ordinarios.

La situación existente en los países del régimen administrativo es radicalmente la contraria, porque:

1º La Administración se encuentra fuertemente centralizada.

2º Es un poder jurídico revestido por ello de privilegios, entre los que se destacan los de ejecutividad y acción de oficio: los cuales, a su vez constituyen las dos vertientes sobre las que se proyecta el privilegio de autotutela de la Administración. En su virtud, ésta puede ejecutar sus resoluciones y disposiciones sin necesidad del auxilio de los Tribunales.

3º De su actuación conocen unos tribunales especiales, lo que da lugar a la existencia de los tribunales de conflictos, que vienen a resolver los que se plantean entre aquéllos y la jurisdicción ordinaria.

Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.