Dentro del sistema normativo del Estado, ocupa lugar preeminente la Constitución de 6 de diciembre de 1978, norma jurídica de mayor rango del mismo y a la que, en virtud del principio de jerarquía normativa, han de ajustarse las normas de nivel inferior.
- Función de los preceptos de la Constitución de 1978
Sus preceptos, que van a cumplir la función de consagrar los valores superiores y la organización básica del Estado, en su mayoría son de aplicación directa, esto es, no requieren una norma de desarrollo; esto es así salvo en el caso de los principios rectores de la política social y económica los cuales tienen mero carácter programático, como de forma expresa establece el artículo 53 de la Constitución (el reconocimiento, respeto y protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos), necesitando, por tanto, para su aplicación de reconocimiento expreso en una norma.
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- Artículos relativos a las fuentes del Derecho Administrativo
+ Características del sistema de fuentes del Derecho Administrativo
+ Principios articuladores del sistema de normas del Derecho Administrativo (I): la jerarquía normativa
+ Principios articuladores del sistema de normas de Derecho Administrativo (II): el principio de competencia normativa
+ La Ley
+ Decreto-Ley: concepto y requisitos
+ Decretos legislativos: concepto y tipos
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.