lunes, 22 de octubre de 2012

La Ley: concepto y tipos

La Ley es la norma jerárquicamente inferior a la Constitución y superior al resto del ordenamiento jurídico, que aprueba el Parlamento a través del procedimiento previsto en los arts. 88 y siguientes de la Constitución y que no es susceptible de otro control que el de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. Este control puede llevarse a cabo mediante dos vías: el recurso de insconstitucionalidad, regulado en el art. 161.1 a) de la Constitución], y la cuestión de insconstitucionalidad, regulada en el art. 163 de la Constitución.

Ley y Derecho Administrativo

- Tipos de leyes


Los tipos de leyes son los que a continuación se reseñan:

+ Leyes ordinarias


Leyes ordinarias, aprobadas por el procedimiento ordinario y mayoría simple. Pueden ser estatales y autonómicas (las que se dictan por los Parlamentos autonómicos, subordinadas a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía).

+ Leyes orgánicas


Leyes orgánicas, reguladas en el artículo 81 de la Constitución que las define como las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por la importancia de estas materias, se aprueban por un procedimiento reforzado: mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

- En nuestro sistema se mantiene un concepto formal de Ley


De modo que la Ley es tal por la forma, esto es, por estar aprobada por el Parlamento mediante un procedimiento determinado y no por su contenido. Ello es consecuencia de que en nuestro ordenamiento no hay límites en relación a las materias que pueda regular la Ley: la Ley puede regular cualquier materia (aunque requiera, como sabemos en determinados supuestos rango de Ley Orgánica). La cuestión es que el legislador no encuentra límites a los contenidos de la Ley.

- Mecanismos en los que se materializa el principio de reserva de ley


Pero desde la perspectiva contraria, existen materias que están reservadas a la Ley, de modo que sólo pueden regularse mediante Ley. El principio de reserva de ley puede materializarse mediante dos mecanismos distintos:

. La Constitución ha reservado la regulación de determinadas materias a la Ley ordinaria (al margen de la reserva, ya señalada, que se realiza en favor de la Ley Orgánica). Es el caso, v.gr., del procedimiento a través del cual deban producirse los actos administrativos, que debe regularse por ley en virtud del artículo 105 de la Constitución.

. Porque la propia Ley regule una materia que no haya sido reservada por la Constitución a la Ley. En estos casos, al ser regulada por una Ley, se produce una congelación de rango pues, el principio de jerarquía normativa, impide que la regulación de esa materia se modifique por una norma inferior a la Ley. Fue el caso, v.gr., de la pesca marítima en aguas exteriores: esta materia se regulaba mediante diversos reglamentos hasta que se dictó la Ley 2/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, congelándose el rango de la misma, de modo que desde entonces sus contenidos no pueden modificarse si no es por otra Ley. Pero cabe también que la Ley “deslegalice” la materia y autorice a la Administración a regularla mediante reglamentos (en estos casos el límite vendría constituido por las materias que están afectadas por una reserva de Ley realizada por la Constitución obviamente).

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- Artículos relativos a las fuentes del Derecho Administrativo


+ Características del sistema de fuentes del Derecho Administrativo

+ Principios articuladores del sistema de normas del Derecho Administrativo (I): la jerarquía normativa

+ Principios articuladores del sistema de normas de Derecho Administrativo (II): el principio de competencia normativa

+ La Constitución Española de 1978

+ Decreto-Ley: concepto y requisitos

+ Decretos legislativos: concepto y tipos

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.