jueves, 27 de diciembre de 2012

La alteración del sistema de atribución de competencias

La competencia atribuida a un órgano administrativo por el ordenamiento jurídico es irrenunciable. Existen, no obstante, una serie de mecanismos previstos en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, mediante los cuales se puede alterar el sistema de atribución de competencias configurado por el ordenamiento.

Derecho Administrativo

- La delegación de competencias


La delegación de competencias consiste en la transferencia de una competencia de un órgano a otro de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. La titularidad, sin embargo, permanece en el órgano delegante, por lo que éste podrá revocarla libremente en cualquier momento. La delegación de competencias debe publicarse en el Diario Oficial que corresponda.

- La avocación


La avocación tiene lugar cuando el órgano superior recaba para sí la competencia para resolver un asunto concreto que ordinariamente corresponde decidir a un órgano dependiente.

Junto a los anteriores, la LPAC regula otras mecanismos que, sin suponer una alteración real de la competencia, que la ejercita quien la tiene atribuida, afectan de una forma tangencial al ejercicio normal de la misma por el órgano titular:

- La encomienda de gestión


La encomienda de gestión se produce en los supuestos en los que un órgano o entidad confía a otro u otra la realización de actividades de carácter material, técnico de servicios de su competencia.

- La delegación de firma


La delegación de firma consiste en la delegación del titular de un órgano administrativo de la firma de sus resoluciones y actos administrativos al titular de un órgano administrativo que de él dependan.

- Suplencia


La suplencia tiene lugar en los supuestos en los que los titulares de los órganos administrativos son suplidos temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

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- Artículos relacionados con el órgano administrativo


+ El órgano administrativo

+ Los órganos colegiados

+ Abstención y recusación en el órgano administrativo

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.