miércoles, 19 de diciembre de 2012

Circulares, instrucciones y órdenes de servicio en Derecho administrativo

Por circulares, instrucciones u órdenes de servicio se entienden las disposiciones de carácter general que se dictan en el ámbito interno de la organización administrativa y mediante las que los órganos superiores, en desarrollo del principio de jerarquía orgánica, dirigen la actividad de los inferiores y del personal al servicio de la Administración. A ellas se refiere el artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Tribunal Constitucional y Derecho Administrativo
Tribunal Constitucional. Este mantuvo la impugnabilidad de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio.

- Circulares, instrucciones y órdenes de servicio: no son fuente del Derecho ni reglamentos


Al no afectar a la esfera externa de la Administración, las disposiciones que nos ocupan no tienen la condición de fuente del Derecho, por lo que no pueden ser considerados reglamentos. Su carácter interno ha justificado tradicionalmente, por lo demás, la innecesariedad de que se publiquen así como la inadmisión, por parte de los Tribunales, de impugnaciones autónomas frente a este tipo de normas.

- El Tribunal Constitucional mantiene su impugnabilidad


Sin embargo, el hecho es que estas disposiciones pueden afectar a terceros, razón por la cual se ha producido un giro en el tratamiento que a las mismas se ha dado por parte del ordenamiento y de la Jurisprudencia. Desde esta última perspectiva, debe señalarse que el Tribunal Constitucional ha rectificado la doctrina precedente, en el sentido de mantener la impugnabilidad de este tipo de disposiciones.

- ¿Cuándo pueden ser publicadas las circulares, instrucciones u órdenes de servicio?: artículo 21.1 LPAC


Por lo que hace al ordenamiento jurídico, el artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ya citado, partiendo de la posibilidad de que existan terceros afectados, prevé que puedan ser publicadas: "Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda".

----------


- Artículos relativos al reglamento


+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (I): competencia

+ Límites de la potestad reglamentaria (II): jerarquía normativa

+ Límites de la potestad reglamentaria (III): procedimiento de elaboración del reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (IV): publicidad e irretroactividad de los reglamentos

+ El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Relaciones entre reglamento y ley

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.