viernes, 21 de diciembre de 2012

Derecho Comunitario y Tratados Internacionales como fuentes del Derecho Administrativo

El ordenamiento jurídico de la Unión Europea ocupa un lugar de primacía en relación a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados miembros, siendo de eficacia y aplicación directa en cada Estado.

Derecho comunitario y Derecho Administrativo

- Derecho Comunitario y Derecho Administrativo


En la cúspide deben situarse los Tratados de la Unión. Además, está integrado por Reglamentos y Directivas. Los primeros son normas de aplicación directa y suelen contener una aplicación muy detallada. Su integración en el Derecho interno de cada Estado miembro se produce de modo inmediato a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrada en vigor, desplazando al Derecho interno en caso de contradicción (ya sea Derecho estatal o autonómico). Por su parte, las Directivas son normas que obligan a los Estados miembros en cuanto a sus objetivos y a los resultados, de modo que cada Estado miembro habrá de incorporarlas, en el plazo que al respecto establezca la propia Directiva, a su propio ordenamiento jurídico, a través de una norma interna en la que se determinen la forma y los mecanismos a través de los cuales llegar a los resultados pretendidos por la Directiva. La transposición de las Directivas, en nuestro sistema, corresponderá al Estado o a las Comunidades Autónomas en virtud de la materia a la que afecte y de acuerdo con el reparto constitucional y estatuarios de competencias.

Podemos citar, a modo de ejemplo, Reglamentos dictados al amparo de las competencias de la Unión Europea en materia de medio ambiente (como el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono) o de pesca de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada).

Podemos citar, como ejemplo, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como la Directiva de servicio), cuya trasposición al Derecho español tuvo lugar a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

- Los Tratados Internacionales y el Derecho Administrativo


Son acuerdos de los sujetos del Derecho Internacional (Estado, otras Organizaciones internacionales de Estados: ONU, y organismos de éstas dependientes: UNESCO) conciertan entre sí para producir normas que regulen las relaciones que les afecten. Los Tratados Internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento español y se insertan en el mismo de la siguiente forma: son de aplicación preferente a las leyes, debiendo ser la Constitución española revisada para la válida celebración de un tratado que la contravenga. El único supuesto hasta ahora producido de revisión de la CE es la del artículo 13 de la Constitución española, que, por exigencias del Tratado de Maastrich, reconoce el derecho de sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.