sábado, 29 de diciembre de 2012

Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

Nos referimos en este punto a una serie de entidades, a las que tradicionalmente se han denominado entidades locales menores -conocidas como pedanías, parroquias, aldeas, barrios, etc.- que son, básicamente, asentamientos de población que se encuentran dentro del término municipal pero que físicamente se hallan separados del núcleo principal y que cuentan con una mínima organización al objeto de administrar de forma descentralizada tal núcleo de población y en algunos supuestos con una rancia tradición en el régimen local español, hasta el punto de que, aun de forma indirecta, a ellas hace alusión el artículo 141 de la Constitución.

Aldea y Derecho Administrativo

- Regulación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal


Su regulación ha de buscarse en la legislación de régimen local autonómica, toda vez que la Ley de Bases de Régimen Local a ella se remite, no obstante imponer unas reglas que en todo caso habrán de respetarse y que a continuación sistematizamos (artículo 45):

a) La iniciativa para constitución de la entidad local menor corresponde indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente, debiendo éste ser oído en todo caso.

b) Su organización puede serlo en régimen de Concejo Abierto -régimen cuyas notas fundamentales ha sido expuesto con anterioridad- o configurarse una organización diversa, establecida en la normativa autonómica, a falta de la cual, la Ley de Bases de Régimen Local, que en este punto no tiene carácter básico (Sentencia del Tribunal Constitucional 214/89, de 21 de diciembre), deberá contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa (Alcalde Pedáneo) y un órgano colegiado de control (Junta o Asamblea Vecinal).

c) Sus acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de créditos y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.

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- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ Régimen jurídico de las entidades locales

+ El municipio

+ La provincia

+ Comarcas

+ Áreas metropolitanas

+ Mancomunidades

+ Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.