Cada una de las Administraciones públicas se estructura en una pluralidad de órganos administrativos.
- Concepto de órgano administrativo
Un órgano administrativo puede definirse como la unidad que resulta de la conjunción de los elementos personales, materiales y funcionales que lo integran, esto es, como la unidad administrativa que, integrada por una o varias personas físicas, desempeña determinadas funciones o atribuciones y dotada de una serie de elementos materiales.
- Cuando actúa el empleado público actúa el órgano administrativo
En relación al elemento subjetivo, y en aplicación de la denominada teoría orgánica, ha de aclararse que las actuaciones que realice el empleado público para desempeñar las funciones que al órgano corresponden se consideran atribuidas a éste, de manera que no es dicho empleado el que actúa sino el órgano administrativo.
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- Artículos relacionados con el órgano administrativo
+ Los órganos colegiados
+ Abstención y recusación en el órgano administrativo
+ La alteración del sistema de atribución de competencia
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.