sábado, 22 de diciembre de 2012

Principios de la organización administrativa

¿Qué principios esenciales informan el régimen de la organización de las Administraciones públicas? Vamos a ver en esta entrada algunos de ellos, empezando por analizar el artículo 103 de la Constitución.

Principios administrativos en la Constitucion

- Artículo 103 de la Constitución: principios esenciales que informan el régimen de la organización administrativa


"La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sostenimiento pleno a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución española)".

En el precepto constitucional que hemos transcrito se enuncian algunos de los principios esenciales que deben informar el régimen de la organización de las Administraciones públicas. La enumeración es, sin embargo, incompleta, pues podrían añadirse algunos otros (competencia, objetividad, transparencia, lealtad, confianza mutua, etc.) que igualmente han de presidir la organización administrativa. Son, de cualquier forma, principios básicos, con consecuencias prácticas importantes a la hora de diseñar y estructurar una Administración, como la que ha de servir a un Estado compuesto.

- La importancia de la presencia de estos principios en la norma fundamental


El hecho de que algunos de estos principios se hayan expresado en nuestra Norma Fundamental, tiene una lectura muy positiva, ya que, se enuncia, al máximo nivel normativo, un modelo concreto de organización administrativa que se impone al legislador y que es aplicable a todas las Administraciones públicas, garantizando la existencia de un denominador común que sirva de base a toda la diversidad de Administraciones públicas (así lo declaró el Tribunal Constitucional, en la STC 85/1983, de 25 de octubre.

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.