miércoles, 19 de diciembre de 2012

Relaciones entre reglamento y ley

Más allá de los efectos derivados de los principios de jerarquía normativa y de reserva de Ley, que determinan aquella posición de subordinación del reglamento con respecto a la Ley, estas dos fuentes del Derecho habitualmente colaboran en diversas formas, pudiéndose señalar una serie de tipologías de relaciones que habitualmente tienen lugar entre la Ley y el reglamento.

Reglamento, Ley y Derecho administrativo

- Tipos de relaciones entre el Reglamento y la Ley


+ Relación de ejecución


Es la que se produce entre la Ley y el reglamento ejecutivo, que se adhiere a la Ley que complementa.

+ Remisión no recepticia


Se da en los supuestos en los que la Ley encomienda al reglamento la regulación, total o parcial, de una materia. Este tipo de remisión, obviamente, podrá darse siempre que la materia que se confíe al reglamento no esté reservada a la Ley.

+ Remisión recepticia


Este tipo de remisión tiene lugar en los casos en los que la Ley habilita al Gobierno para que regule una materia -son los casos de los Decretos legislativos-, en los que la norma aprobada por el Gobierno adquiere rango de Ley.

+ Deslegalización


En estos supuestos la Ley habilita a la Administración a regular mediante reglamento materias reservadas a la Ley. La materia, por tanto, se deslegaliza. Claro es que constituirá un límite a los supuestos de deslegalización el hecho de que la reserva de Ley de la materia en cuestión haya tenido lugar a través de la Constitución.

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- Artículos relativos al reglamento


+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (I): competencia

+ Límites de la potestad reglamentaria (II): jerarquía normativa

+ Límites de la potestad reglamentaria (III): procedimiento de elaboración del reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (IV): publicidad e irretroactividad de los reglamentos

+ El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Circulares, instrucciones y órdenes de servicio 

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.