martes, 8 de enero de 2013

Áreas metropolitanas: concepto y regulación

Definidas en el artículo 43 de la Ley de Bases de Régimen Local como "entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras", su creación, modificación y supresión han de tener lugar mediante ley autonómica previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados.

Areas metropolitanas y Derecho administrativo

- El procedimiento de creación de las áreas metropolitanas, encuadrado dentro de un conjunto de principios básicos


Como se ha puesto de relieve por la doctrina (Clavero Arévalo, Barrero Rodríguez), el particular procedimiento previsto para la creación de estas entidades, en el que no se prevé la conformidad de los Ayuntamientos afectados y que finaliza mediante una ley de unos parlamentos que no son soberanos, debe entenderse dentro de un conjunto de principios básicos entre los que destaca el principio de autonomía local constitucionalmente garantizado.

- La determinación de los órganos de gobierno y administración de las áreas metropolitanas corresponde a la legislación autonómica


Sus órganos de gobierno y administración ha de determinarlos la legislación autonómica -con la garantía de que estén representados todos los municipios integrados en el área-, así como su régimen económico y de funcionamiento -que en cualquier caso debe garantizar la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos- y los servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el procedimiento para su ejecución.

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- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ Régimen jurídico de las entidades locales

+ El municipio

+ La provincia

+ Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

+ Comarcas

+ Mancomunidades

+ Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.