miércoles, 16 de enero de 2013

Regulación del acto administrativo y del procedimiento administrativo común en la LPAC

El procedimiento administrativo común se regula en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), en concreto, en el Título VI, denominado "De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos". Por su parte, al acto administrativo se dedican los capítulos II, III, y IV, del Título V LPAC. Sin embargo, para entender íntegramente lo que implican el acto y el procedimiento administrativo, ha de estarse a otros preceptos de la propia LPAC, dado que ambas figuras parte de la esencia del régimen de las Administraciones públicas.

Acto, procedimiento y Derecho Administrativo

- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: antecedentes


La LPAC vino a sustituir, por evidentes razones temporales y la adecuación a la nueva realidad constitucional, a la anterior Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, que no fue, sin embargo, la primera Ley que regulara el procedimiento administrativo en nuestro Derecho. La primera regulación del procedimiento en nuestro sistema normativo -por lo demás también pionera a nivel de Derecho comparado- fue la Ley Azcárate de 19 de octubre de 1889, a través de la cual se establecieron unas bases a las que debían adecuarse los diversos reglamentos que se dictaran por los distintos Ministerios. La consecuencia de este sistema fue la existencia de numerosos procedimientos (los Departamentos ministeriales modificaron en muchos aspectos las bases introducidas por la Ley), por lo que se hizo necesario una regulación que integrara las reglas del procedimiento. Tal fue el objetivo que venía a cumplir la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (aunque mantuvo diversos procedimientos especiales) que, además, introdujo aspectos relativos al régimen de las Administraciones públicas y del acto administrativo.

- La necesidad de una ley estatal para regular el acto y el procedimiento administrativo


La LPAC es una ley estatal que viene a garantizar un sistema común, en lo que específicamente afecta al acto y al procedimiento administrativo, para todas las Administraciones públicas en cumplimiento del mandato constitucional en cuya virtud es, justamente al Estado, a quien corresponde el establecimiento de tal garantía.

Como es sabido, la instauración del Estado autonómico que llevó a cabo la Constitución de 1978 conlleva, entre otras consecuencias, el necesario reparto del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tal reparto de poder, que se expresa mediante la distribución de competencias que se atribuyen a una y otra instancia, tiene lugar a través de la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Se trata de una cuestión de gran complejidad que, no obstante, podemos resumir a los efectos que aquí interesan señalando que en el art. 149.1 de la Constitución se establecen las competencias exclusivas del Estado y que son los respectivos Estatutos, en el marco de la Constitución, los que asumen las competencias que corresponden a cada Comunidad Autónoma.

La competencia en relación al acto y al procedimiento administrativo debe buscarse en la regla 18 del art. 149.1 CE. Esta regla aclara las competencias relativas la régimen administrativo, en concreto, atribuye al Estado la competencia exclusiva en las siguientes materias:

Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Más allá de las referencias a otras materias, el acto administrativo forma parte esencial del régimen jurídico de las Administraciones públicas, haciéndose expresa mención, por otra parte, al procedimiento administrativo común. Nótese que en cuanto al régimen jurídico de las Administraciones públicas, lo que al Estado se atribuye es la función de regular las bases. Ello significa, que al Estado corresponde el establecimiento de un común denominador normativo, que debe permitir asegurar la unidad fundamental del ordenamiento y que está dirigido a asegurar los intereses generales y a dotar de estabilidad la regulación general de esta materia, por afectar un aspecto estructural del Estado. A partir de este marco unitario, cada Comunidad Autónoma puede introducir las peculiaridades que estime más convenientes (a través de la legislación de desarrollo de las bases). Las bases, por una parte, deben determinar los criterios fundamentales que han de servir para asegurar la unidad normativa indispensable del régimen jurídico de las Administraciones públicas y, por otra, constituyen un límite que el legislador autonómico no puede rebasar (por todas, SSTC 1/1982, de 28 de enero; 25/1983, de 7 de abril; 49/1988, de 22 de marzo; 172/1996, de 31 de octubre; 103/1997, de 20 de mayo).

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- La actividad formal de la Administración y la necesidad del procedimiento. Regulación


+ El acto administrativo y el procedimiento: significado

+ Sistematización de la LPAC

+ Reforma de la LPAC

+ Ámbito subjetivo de aplicación de la LPAC

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.