sábado, 30 de marzo de 2013

Competencia para la concreción del valor del suelo

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (STC 14/2007), corresponde al Estado la competencia legislativa exclusiva para la determinación de los criterios que deban utilizarse para la concreción del valor del suelo. Pero dicha competencia ha de ejercerla sin utilizar técnicas urbanísticas concretas, puesto que lo contrario supondría transgredir las competencias autonómicas urbanísticas. A la inversa, al legislador autonómico le está vedado que, en el diseño de técnicas urbanísticas (por ejemplo, atribuyendo aprovechamientos reales o ficticios) termine por establecer un valor de suelo a efectos expropiatorios o indemnizatorios.

En la práctica, esta distribución competencial implica la dificultad intrínseca de su propia articulación a la hora de aplicar las legislaciones estatal y autonómica. Esta dificultad se intenta salvar en la LO 2/2007, de reforma del Estatuto Andaluz, que atribuye a la Junta de Andalucía la competencia para establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según su naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal (art. 47.3). Se trata de una competencia de corte estrictamente ejecutivo que persigue fijar unos criterios uniformes para tasar bienes y derechos, y facilitar así la tarea de aplicar los criterios legales recogidos en la legislación estatal.