domingo, 31 de marzo de 2013

Eficacia del acto administrativo. Concepto

La eficacia consiste en la aptitud del acto administrativo para desplegar efectos y se produce, según dispone el art. 57.1 LPAC, en el momento en que se dicta el acto.

Esta regla tiene sus excepciones. De la lectura del art. 57 LPAC pueden determinarse las siguientes:

o Que en el propio acto se disponga otra cosa (sometiéndole, v.gr., a término).

o Que el contenido del acto exija que se demore su eficacia.

o Que el acto esté sometido a aprobación superior. o Que se otorgue eficacia retroactiva al acto. Esta posibilidad se establece para los supuestos en los que los actos se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

o Que esté sometido a notificación o publicación.

Este último supuesto, como tendremos ocasión de de exponer, es, en la práctica, la regla general, pues deben notificarse (o publicarse, en su caso) los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados (art. 58.1 LPAC), lo que viene a significar que únicamente quedan exentos de notificación una ínfima parte de los actos administrativos que se dictan en el seno de la Administración: aquellos que no afecten a derechos o intereses de las personas.

De este modo, lo habitual es que el acto produzca efectos desde el momento en que se notifica o publica, esto es, desde el momento en que se comunica a sus destinatarios. Y debe hacerse hincapié en la idea de que la eficacia es independiente de la validez. La autotutela administrativa y la presunción de validez del acto, como ya vimos, justifican que el acto despliegue efectos con independencia de su validez, de modo que sólo cuando sea declarado inválido dejará de producirlos (esta idea, no obstante, encuentra excepciones en los casos de suspensión de la eficacia de los que nos ocuparemos con posterioridad).

Eficacia y validez del acto no son, por tanto, sinónimas. Tampoco puede confundirse la eficacia con la ejecución o la ejecutoriedad del acto (figuras que se analizarán con posterioridad). La ejecución del acto consiste en su aptitud para crear la obligación de cumplimiento por parte de su destinatario, siendo la eficacia presupuesto de la ejecución y también de la ejecutoriedad que consiste en la capacidad del acto para ser ejecutado incluso con carácter forzoso.