domingo, 31 de marzo de 2013

Irregularidades no invalidantes del acto administrativo

La propia presunción de validez y el principio antiformalista, con el que debe conectarse en este punto, obligan a no poner la forma por encima de otros valores (eficacia, garantía de derechos, etc.). La rigurosidad debe así flexibilizarse en los supuestos en los que, de acuerdo con dichos valores, pierda su sentido. De ahí que, aunque la anulabilidad sea la regla general, no pueda afirmarse que cualquier defecto del acto determine su invalidez.

Irregularidad acto administrativo

- Irregularidades no invalidantes del acto administrativo


Hay defectos, por tanto, que no acarrean la invalidez del acto administrativo. Son las denominadas irregularidades no invalidantes que el Derecho Administrativo no sanciona y que se mencionan en los apartados 2 y 3 del art. 63 LPAC:

a) Los defectos de forma sólo determinará la anulabilidad si constituyen requisitos indispensables para que al acto alcance su fin o su omisión genera indefensión.

b) La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implica la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (ello sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad o del personal al servicio de las Administraciones públicas que tramite el procedimiento, según se vio en su lugar).