domingo, 31 de marzo de 2013

La notificación

Deben notificarse a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses (art. 58.1 LPAC).

La notificación es la comunicación personal del contenido del acto a sus destinatarios. Es, por tanto, la actuación material que realiza la Administración para poner en conocimiento de los interesados el acto que previamente ha dictado. El momento en el que se realice determina el comienzo de la eficacia del acto administrativo y, por tanto, la obligación de su cumplimiento y los plazos para el ejercicio de los derechos de defensa a través de los correspondientes recursos.

Se trata, pues, de una actuación de suma importancia, de ahí que se someta a un cuidado régimen que a continuación exponemos y del que destacamos los siguientes requisitos:

a) De lugar: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud, y si esto no es posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin. Cuando se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes ((art. 59.2 LPAC).

b) De tiempo: La notificación ha de ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que se dicta el acto (art. 58.2 LPAC).

c) De forma: Se pueden practicar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y el contenido del acto notificado, debiendo incorporarse al expediente la acreditación de la notificación efectuada (art. 59.1 LPAC). La notificación por medios electrónicos, admitida por el art. 38 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos para aquellos procedimientos en los que así esté previsto, deberá cumplir los requisitos que exige la propia Ley 11/2007 para garantizar la autenticidad de las comunicaciones.

d) De contenido: El contenido de la notificación viene establecido en el art. 58.2 LPAC: texto íntegro del acto; indicación de si es o no definitivo en vía administrativa; expresión de los recursos que procedan; órgano ante el que hayan de presentarse; plazo para recurrir.

Las notificaciones defectuosas, es decir, aquellas que se realicen sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución (art. 58.3 LPAC).

Si la notificación no se hubiese podido practicar (por desconocimiento de los interesados, o del lugar o medio de notificación, o por intento fallido), la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio y en el Diario Oficial que corresponda, según la Administración que dicte el acto. Si el último domicilio conocido radicara en el extranjero, la notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. A este tipo de notificación se le denomina "notificación edictal", y ha de tener el mismo contenido que la notificación ordinaria que ya conocemos.

Distintas son las consecuencias del rechazo de la notificación. En este sentido, el art. 59.4 LPAC establece que si el interesado o su representante rechazan la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancia del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.