domingo, 31 de marzo de 2013

La publicación

La publicación consiste en comunicar el acto administrativo mediante su inserción en el Diario Oficial que corresponda. El acto administrativo ha de ser publicado en determinados supuestos, en unos la publicación es complementaria a la notificación y en otros la sustituye:

• La publicación es complementaria a la notificación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento; lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente; cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos.

• La publicación sustituye a la notificación cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

La publicación se configura con los mismos requisitos que se exigen para las notificaciones en relación al plazo y contenido (art. 60. 2). Ahora bien, si el órgano competente apreciase que la publicación lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo en que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento (art. 61 LPAC).