sábado, 2 de marzo de 2013

La representación en Derecho Administrativo

La representación, o posibilidad para actuar en nombre de otro, es una institución sin excesivas restricciones en el Derecho Administrativo.

Representacion y Derecho Administrativo

- La representación en la Ley de Procedimiento Administrativo Común


A estos efectos, el artículo 32 de la LPAC determina la posibilidad de que los interesados con capacidad de obrar actúen por medio de representante, con el que se entenderán las actuaciones administrativas -salvo que el interesado realice manifestación expresa en contra-.

- Requisitos para actuar en nombre de otro en Derecho Administrativo


No se exigen, con carácter general, especiales requisitos para actuar en nombre de otro. Tan sólo se establece la lógica exigencia de que el representante ostente capacidad de obrar.

- La representación no debe acreditarse en todo caso


Por otra parte, la representación no debe acreditarse en todo caso. La acreditación, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o a través de declaración en comparecencia personal del interesado, es exigible para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Para los actos y gestiones de mero trámite, sin embargo, la representación se presume, por lo que no es exigible acreditación alguna.

- Supuestos en los que la acreditación falte o sea insuficiente: solución


Se contemplan, finalmente, aquellos supuestos en los que la acreditación falte o sea insuficiente. La solución, inspirada en los principios ya conocidos de eficacia, antiformalismo e indubio pro accione, consiste en tener por realizado el trámite o acto de que se trate siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

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- Artículos relativos a los interesados en el procedimiento administrativo


+ La legitimación como cualificación para ser parte en un procedimiento administrativo

+ Concepto de interesado

+ Capacidad de obrar

+ Pluralidad de interesados y advertencia de nuevos interesados

+ Derechos del interesado: el art. 35 LPAC

+ Los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos

+ Principios de intervención de la Administración

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.