domingo, 31 de marzo de 2013

El sistema de cooperación

En este sistema de actuación pública, es la Administración la que ejecuta la urbanización, con cargo a los propietarios, que son quienes sufragan los gastos de urbanización y de gestión del sistema. La Administración conserva y ejerce directamente todas sus potestades. En especial, es ella la que elabora y aprueba la reparcelación, y quien dispone fiduciariamente de los terrenos.

Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en el sistema de expropiación, los particulares conservan sus derechos, aunque pesan sobre los mismos las cargas urbanísticas (cargas que son idénticas en el caso del sistema de compensación). Sus obligaciones son de dar, no de hacer ni de gestionar. Así, tenemos que los particulares tienen que hacer las cesiones obligatorias de suelo y financiar la totalidad de los gastos en proporción a los aprovechamientos que vayan a obtener, pagando a la Administración las cuotas de participación que correspondan en los momentos y plazos que fije. A tal efecto, la LOUA establece que, al determinar la actuación por el sistema de cooperación, la Administración regulará si las cuotas se abonarán en metálico o mediante aportación de aprovechamiento lucrativo.

Los particulares colaborarán a través de las asociaciones administrativas de cooperación, cuya creación no es necesaria y en la que no se integrarán nada más que aquellos que lo deseen, sin que los que no lo hagan sufran ningún perjuicio por ello. Estas asociaciones tienen funciones mucho más modestas que la Junta de compensación: pueden realizar sugerencias, auxiliar en el cobro de cuotas o en la vigilancia de las obras y de las inversiones y gestionar beneficios fiscales.

Naturalmente, la Administración, para proyectar y ejecutar las obras, puede contratar con terceros conforme a las reglas generales de la contratación administrativa o crear una sociedad urbanizadora. Será la Administración la obligada formalmente a pagar el precio de los contratos, aunque obtenga el dinero necesario de las cuotas que pagan los particulares que asuman la promoción. También cabe que la Administración y la asociación administrativa de cooperación creen una sociedad mixta para realizar las obras.