sábado, 18 de mayo de 2013

Tipos de registros administrativos: registro general y registros auxiliares

Es un deber de la Administración el que los órganos administrativos lleven un registro general en el que se hará el asiento de toda entrada o salida de escritos -en el caso de la salida, cuando sean oficiales-.

Registro administrativo

- Registros administrativos generales y auxiliares


Pero al tiempo, la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) permite (con carácter potestativo, pues), la creación en las unidades administrativas de otros registros (auxiliares) con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones.

Los registros administrativos auxiliares deben comunicar toda anotación que efectúen al registro administrativo general. Y es requisito para que un registro administrativo se considere auxiliar -y por tanto garantice la entrada y la salida de escritos- que se integre informáticamente en el registro general.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito. Página 88.