Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse en los lugares que al efecto se relacionan con el artículo 37.4 LPAC precepto que relaciona, junto a los registros administrativos, otros posibles lugares de recepción de escritos.
- Posibles lugares de recepción de escritos recogidos en la LPAC
+ En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
+ En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
+ En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
+ En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
+ En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Establecimiento de sistemas de intercomunicación y coordinación de registros
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito. Página 92.