jueves, 20 de junio de 2013

Publicidad de la apertura de los registros

Para garantizar el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos, el artículo 37.7 LPAC prevé la obligación de cada Administración pública de establecer los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros.

A tal efecto, las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamientos (artículo 37.8 LPAC).

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito. Página 92.