jueves, 27 de junio de 2013

Registros electrónicos

Salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario, los ciudadanos pueden elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones públicas, sea o no por medios electrónicos.

Registros electronicos en Derecho administrativo

- Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos: registros electrónicos


Esta posibilidad, introducida de forma expresa en nuestro ordenamiento por el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se complementa con la obligación de las Administraciones públicas de crear sistemas de registros electrónicos que garanticen la constancia de las solicitudes, escritos y comunicaciones (artículo 24 Ley 11/2007).

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito. Página 92.