miércoles, 18 de septiembre de 2013

Derechos del concesionario de servicio público local

Primeramente el concesionario de un servicio público local concedido por la Administración Pública tendrá derecho a la gestión de este servicio a través del instrumento concesional y con la protección de la Administración: "otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente" (artículo 127.2.1 RS).

Servicio publico

- Derecho del concesionario de proponer mejoras


El concesionario tendrá derecho asimismo para proponer mejoras, que pueden ser innovaciones técnicas o de otro tipo. Estas mejoras para poder aplicarse deberán contar con la autorización de la Administración concedente (se exige en el artículo 108 in fine del TR). En caso de llevar a cabo las mejoras sin la debida autorización tendrá la consecuencia de la negativa por parte de la Administración de restablece el equilibrio económico que supuso para el concesionario pagar la mejora.

- Derecho a utilizar los bienes de dominio público necesarios


El artículo 128.3.3 RS reconoce a favor del concesionario el derecho "a utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio".

- Derecho de recabar de la Administración concedente el procedimiento de expropiación forzosa


Finalmente, el concesionario tendrá el derecho de recabar de la Administración concedente el procedimiento de expropiación forzosa en el que tendrá el papel de beneficiario obligado a pagar o consignar el justiprecio y a designar bienes al fin que justificó la expropiación.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", páginas 106 - 108.