martes, 17 de septiembre de 2013

Obligaciones del concesionario de servicio público local

Las obligaciones del concesionario de un servicio público local las podemos encontrar en el artículo 128.1 RS.

Servicio publico local

Son obligaciones del concesionario prestar el servicio de modo regular y continuo y, además, de la forma impuesta por la Administración; la admisión al goce del servicio; indemnización de daños a terceros; obligaciones respecto a los bienes y por último la obligación de ejercer por sí la concesión del servicio público local en cuestión.

- Obligación de prestar el servicio de modo regular y continuo y, además, de la forma impuesta por la Administración.


El concesionario no puede interrumpir ni suspender la prestación del servicio, produciéndose graves sanciones que se prevén en el Ordenamiento en el caso de suspensión del servicio o interrupción del mismo.

Es de destacar en este punto el caso excepcional de las huelgas de los empleados de los servicios públicos. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 1987, entiende que "la cesación temporal de un servicio público municipal por causa del ejercicio de un derecho establecido en la Constitución española por parte de los empleados de la empresa concesionaria sin que se haya imputado a ésta ninguna responsabilidad por dolo, negligencia o morosidad o de cualquier otra índole, ni haber sido causa u origen de la huelga, no puede dar lugar a la obligación de la concesionaria de indemnizar fundada en el artículo 92 del Reglamento de Contratos de las Corporaciones locales... la obligación del contratista de cumplir con las obligaciones pactadas... deviene imposible cuando por aplicación de una norma legal, de rango constitucional, la situación jurídica dimanante de la aplicación de esa norma se contradice en el contenido de la obligación...".

- Admisión al goce del servicio


Quien cumpla los requisitos establecidos para acceder a estos servicios será admitido al uso y goce del mismo, atendiendo al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución española.

- Indemnización de daños a terceros


Correrá a cargo del concesionario la obligación de indemnizar salvo si los daños se produjesen por actos realizados en cumplimiento de una cláusula (ésta deberá ser impuesta por la Administración).

- Obligaciones respecto a los bienes


Los bienes que al finalizar la concesión deban revertir sobre la Administración Pública (obligatoria y gratuitamente se entiende) tendrán carácter de bienes de dominio público.

- Obligación de ejercer por sí la concesión


El concesionario tendrá la obligación de ejercer por sí la concesión salvo previa autorización de la Administración, gracias a la cual podrá ceder o traspasarla a terceros en supuestos especiales.

----------

Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

----------

Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", páginas 95 - 106.