lunes, 30 de septiembre de 2013

Obligaciones de las partes y extinción del arrendamiento de servicio público

El arrendamiento de servicio público está formado, atendiendo a sus partes, por el arrendador (la Administración local contratante) y por el arrendatario, que será el beneficiario de la prestación del servicio público local.

Arrendamiento servicio publico

Será obligación del arrendador o Administración local contratante entregar la instalación así como mantener dicha entrega durante el tiempo que dure el contrato. Por otro lado, será obligación del arrendatario prestar el servicio, incluso en el supuesto de aparición de circunstancias imprevisibles; pagar el precio en los términos que se prevean; obligación de conservar las instalaciones, atribuyéndosele el pago de las reparaciones necesarias, no pudiendo introducir mejoras si no cuenta con autorización y por último deberá devolver las instalaciones en el mismo estado en que las recibió.

- Extinción del contrato de arrendamiento


El contrato de arrendamiento de servicio público se extinguirá por:
  1. Incumplimiento de las partes.
  2. Falta de pago del canon o precio.
  3. Deficiencias del arrendatario en la conservación de las instalaciones cedidas, valoradas por el juez.
  4. Fallecimiento del arrendatario.
  5. Desistimiento unilateral de la Administración.


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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", págs. 140-143.