jueves, 24 de octubre de 2013

El Consejo de Estado

El Consejo de Estado goza de independencia, ya que su función principal es emitir su opinión a través de dictámenes e informes sobre las decisiones de mayor envergadura que adopta el Gobierno.

Consejo de Estado

El supremo órgano consultivo del Gobierno que es el Consejo de Estado se regula en el artículo 107 de la Constitución española.

En algunos casos el dictamen puede llegar incluso a ser vinculante.

- Composición del Consejo de Estado


Está formado este órgano consultivo por un presidente, 29 consejeros, un secretario general y un cuerpo de letrados.

- Competencias del Consejo de Estado


Emite dictamen preceptivo en el caso de reglamentos ejecutivos, anteproyectos de leyes orgánicas de transferencia o delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas; recursos de revisión; revisión de oficio de actos administrativos; nulidad, interpretación y resolución de los contratos y concesiones administrativas; reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración; concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales de la profesora de Derecho Administrativo (UCA), María Zambonino Pulito.