martes, 8 de octubre de 2013

Principio de legalidad: la vinculación de la Administración al Derecho

El principio de legalidad trata de determinar como se vincula la Administración a la ley o al Derecho.

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- El principio de legalidad como vinculación positiva a la Ley


La Administración puede hacer todo aquello que la ley le permita. Sólo podría actuar si se encuentra habilitada por una ley. Es una concepción interesada en aquellos supuestos en los que se pretende que la Administración actúe poco.

- El principio de legalidad negativa a la ley


La Administración podrá hacer todo lo que la ley no le prohíba y toda esa actuación que no está prevista en la norma tiene carácter discrecional.

Esta nota se acompaña de que no se puede juzgar todo aquello que la Administración haga de manera discrecional.

Estas limitaciones hacen que este principio se supere y se pasa a la concepción positiva.

- La vinculación al ordenamiento jurídico


La Administración estará sujeta a todo lo que el ordenamiento jurídico le permita, por tanto. Además de la ley, se incluye la Constitución, los Reglamentos y demás cuando hablamos de ordenamiento jurídico.

Incluso el ejercicio de actuaciones discrecionales tiene que estar permitido por el ordenamiento jurídico, aunque es controlable por los tribunales. Es un avance en el sentido de aumentar los controles de la Administración.

Si esa discrecionalidad se convierte en arbitrariedad los tribunales pueden declarar esa actividad ilegal.

En el ordenamiento jurídico también se nos dice la consecuencia de todo esto: cuando la Administración no actúa conforme al Derecho esa actividad o actuación es inválida.

- La habilitación para la actuación de la Administración: las potestades administrativas


La potestad administrativa es el poder jurídico que procede directamente del ordenamiento de carácter genérico y contenido abstracto, a la que corresponde el sometimiento, la sujeción de otros sujetos.

. Su relevancia como materialización del principio de legalidad


Todos los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas han de someterse a Derecho, en caso contrario se da una infracción del ordenamiento jurídico constitutiva de invalidez de dicho acto o disposición.

. La construcción técnica del principio de legalidad


El principio de legalidad se va a expresar a través de un mecanismo técnico concreto consistente en que el ordenamiento, la legalidad, atribuya a la Administración potestades, facultades de actuación, o lo que es lo mismo, habilita a la Administración para poder actuar atribuyéndole poderes jurídicos.

Estos poderes jurídicos atribuidos previamente por la Ley son la cobertura de toda acción de la Administración, que no podrá darse sin esa atribución.

La Administración es una entidades de la que forman parte una serie de órganos, siendo estos últimos los que actúan. La actuación de estos órganos se atribuye a la persona jurídica que es la Administración. Se les atribuye la potestad sancionadora, sin la cual su actuación se consideraría inválida.

- Clasificación de las potestades administrativas


a) Innovativas y conservativas


Escaso interés: carácter descriptivo: diferencias:

. Innovativas: crear, modificar, extinguir situaciones jurídicas.

. Conservativas: conservar, tutelar, realizar situaciones jurídicas sin modificarlas.

Dificultad para ubicar una potestad en uno u otro:

. Innovativa: altera la situación jurídica del sancionado.

. Conservativa: atribución a la Administración Pública para asegurar la defensa de situaciones dignas de protección.

b) Supremacía general y supremacía especial


. Supremacía general

Corresponden al poder público en cuanto tal.

Posición del administrado: de sujeción o sometimiento, se encuentra respecto del poder en una general situación pasiva de inercia.

La inmensa mayoría de las potestades administrativas: reglamentaria, expropiatoria, autorizatoria.

. Supremacía especial:

Para reforzar la posición de la Administración pública y su poder ante situaciones que suponen una vinculación más estrecha (administrados cualificados)

La más típica: potestad disciplinaria.

c) Regladas y discrecionales


. Regladas

La potestad es reglada cuando la ley fija de forma total sus condiciones de ejercicio, verificándose su empleo en un proceso prácticamente automático. Se ejercitan mediante la constatación del supuesto de hecho definido en la norma, y a aplicarle, si se da lo que la norma, de forma agotadora, ha dispuesto. No queda resquicio a juicio subjetivo.

. Discrecionales

La potestad es discrecional cuando la ley fija sus condiciones de ejercicio de forma parcial, fijando sólo algunas de ellas, y remitiendo la determinación de las restantes a la apreciación del órgano titular de la potestad. Se ejercitan mediante una estimación subjetiva de la Administración Pública, que admite varias soluciones válidas.

La discrecionalidad ha de serlo de alguno de los elementos o condiciones de ejercicio de la potestad, no de ésta globalmente, de forma que no existen potestades íntegramente discrecionales, sino potestades cuyos elementos son discrecionales. Son elementos reglados siempre, la existencia misma de la potestad (que venga atribuida por una norma), el supuesto fáctico que la legitima, su extensión (no puede ser absoluta, como sabemos), la competencia para actuarla (que se referirá a un ente, en concreto a un órgano y no a cualquiera) y el fin (porque todo poder se concede por la Ley como instrumento para la obtención de una finalidad concreta). Su ajuste a la legalidad se comprueba a través de sus elementos reglados, que son susceptibles de control jurisdiccional.

- Control de discrecionalidad administrativa


Mecanismos:

1. Control de los elementos reglados de la potestad


. Primer hito en el control de discrecionalidad: constatación de la existencia de aspectos reglados en toda potestad y en los actos en los que se materializa.

. Elementos reglados: atribución de la existencia de la potestad; órgano competente; procedimiento legalmente establecido; fin de la potestad; presupuesto de hecho.

2. Control directo de los aspectos discrecionales: los principios generales del Derecho


Los Tribunales en España y Francia han comenzado a llevar el control más allá de los aspectos reglados, con el riesgo de sustituir el abuso administrativo por el judicial.

Consiste en contrastar el ejercicio realizado de la potestad discrecional con las exigencias de los principio generales del Derecho (proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, incluso la razonabilidad).

La línea jurisprudencial, por construir dogmáticamente.

En cualquier caso, en nuestro Derecho se alienta el control discrecional cuando el artículo 54.f) LPAC obliga a la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales de la profesora de Derecho Administrativo (UCA) María Zambonino Pulito.