martes, 1 de octubre de 2013

La sociedad mixta como forma indirecta de prestación de servicio público

La sociedad mixta, es aquella, según el artículo 85.4.e) LB, "sociedad mercantil cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local".

Sociedad mixta servicio publico

- Sociedad mixta y Derecho privado


Es la sociedad mixta una figura a la que se le adjudica una amplia tradición en la práctica local, siendo habitual por parte del Derecho privado recurrir a este instrumento.

- El Tribunal Supremo, sobre las sociedades mixtas


Este tipo de sociedades, contienen una remisión genérica en su regulación que justifica su elección. Ya estableció el Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de marzo de 1987, que "las empresas mixtas constituidas en forma de sociedad mercantil son entidades sometidas en su constitución, organización y funcionamiento interno al Derecho mercantil, sin perjuicio de escasas normas particulares de carácter administrativo, en las que las Corporaciones participan en concepto de socios con los derechos que como a tales les reconocen los estatutos y la legislación mercantil, pero sin que dentro de cada sociedad tengan facultades exorbitantes derivadas de sus potestades públicas porque esas empresas mixtas actúan en la prestación del servicio de manera análoga a la de un particular.". Además, este mismo Tribunal, en su sentencia de 29 de diciembre de 1987 nos dice que "no puede encomendarse a una empresa de esta naturaleza el ejercicio de competencias irrenunciables de la Administración", desautorizando con esto la imposición de sanciones por una empresa mixta.

Sin embargo, el artículo 104.2 TR, del ordenamiento jurídico-administrativo, que contiene singularidades de su régimen, permite que, en el acuerdo por el que la sociedad se constituye, puedan establecerse las excepciones necesarias para aplicar la legislación societaria. Autoriza pues a las relaciones jurídicas societarias.

El hecho de utilizar la sociedad mercantil para prestar de forma indirecta los servicios hace que debe precisarse cuáles son las formas sociales que el Ordenamiento permite, no quedando duda alguna en el caso de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, aunque planteándose un problema en las sociedades comanditarias.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", págs. 147-149.