miércoles, 27 de noviembre de 2013

La fusión de Antena 3 y laSexta, desde el Derecho Administrativo Económico

El 14 de diciembre de 2011, las cadenas de televisión españolas Antena 3 y la Sexta llegaron a un acuerdo de fusión por el que la Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta se integró en el Grupo Antena 3 (actualmente Atresmedia Corporación) a cambio de un 7% del capital de la empresa resultante.

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El 15 de marzo de 2012 Antena 3 notificó ante la Comisión Nacional de la Competencia –en adelante, CNC- su proyecto de adquisición de La Sexta. Previo a ello, la operación fue remitida a la CNC por parte de la Comisión Europea, al tratarse de una operación de ámbito comunitario. La Comisión Europea consideró, no obstante, que la CNC era la autoridad mejor posicionada para llevar a cabo su análisis. El Consejo de la CNC decidió el 21 de marzo de 2012 pasar la operación a la denominada segunda fase del procedimiento, por entender que la adquisición del control exclusivo de La Sexta por Antena 3 podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia en distintos mercados audiovisuales en España.

No fue hasta el 13 de julio de 2012 cuando la extinta CNC autorizó el proceso, imponiendo toda una serie de condiciones que solucionaran los problemas de competencia detectados, ya que como consecuencia de la desaparición de La Sexta como operador independiente, se daba un reforzamiento del poder de mercado de Antena 3 y una mayor capacidad e incentivos de Mediaset y Antena 3 para coordinarse tácitamente tras la operación de concentración. Ambos grupos dejaron claro que eran condiciones inasumibles, y se paralizó el proceso.

Sin embargo, el Gobierno suavizó las condiciones impuestas por Competencia en el Consejo de Ministros celebrado el viernes 24 de agosto de 2012, equiparando las condiciones a las que se aplicaron dos años antes a Telecinco y Cuatro, lo que reabrió las puertas de la fusión.

Finalmente, Antena 3 confirmó oficialmente el miércoles 26 de septiembre que seguiría adelante con la operación de fusión con la Sexta y señaló que el 1 de octubre de 2012 se produciría la fusión con el traspaso efectivo del negocio y la consiguiente toma de control por parte de la dirección de la cadena de Planeta. El 31 de octubre Antena 3 y la Sexta fueron inscritos como sociedad única para la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El 15 de abril de 2013, el Tribunal Supremo rechazó la petición del Grupo Intereconomía acerca de que suspendiera provisionalmente la fusión entre Antena 3 y la Sexta. Así, en un auto, el Supremo rechazó la medida cautelar pero también expresó dudas sobre la "viabilidad" jurídica de la fusión entre ambas operadoras de televisión y advirtió de "las repercusiones" que un fallo contrario a la concentración supondría "para la viabilidad empresarial" de la entidad resultante de la integración. Por otra parte, Antena 3 y la Sexta ya habían hecho efectiva su fusión, de modo que suspenderla en aquellos momentos, ante hechos consumados, "supondría privar de respaldo jurídico a las operaciones mercantiles formalizadas sobre la base del acuerdo impugnado". Además, adoptar la suspensión cautelar de la fusión implicaría abortar "la propia integración empresarial ya consumada". No obstante, el Tribunal Supremo advirtió que las dos sociedades fueron las que asumieron el riesgo de que dicho acuerdo fuera declarado contrario a derecho, con las repercusiones que ello pudiera suponer para su viabilidad empresarial. El Supremo destaca, en todo caso, que no es momento de adelantar su decisión final y añade que las dudas no bastan por sí solas para llevar a la suspensión del acuerdo, porque la ejecución de la integración no implica perjuicios irreversibles para nadie.

- Respecto a la Resolución del CNC de 13 de Julio de 2012 (Expte. C-0432/12, ANTENA 3/LA SEXTA):


La CNC subordinó la autorización de la operación al cumplimiento de cinco condiciones, que garantizan el mantenimiento de la competencia en los mercados afectados, resolviendo los problemas de competencia detectados de forma proporcionada y suficiente.

La condición primera hace frente a los problemas detectados en el mercado de la publicidad televisiva. El objetivo del conjunto de obligaciones que se recogen en la condición primera es asegurar que tras la operación de concentración Antena 3 tenga limitada su capacidad de utilizar el poder de mercado que le otorga la misma, y por ello, se busca evitar que pueda desarrollar políticas comerciales que limiten indebidamente la libertad de contratación de los anunciantes y agencias de medios, o que excluyan a terceros operadores de televisión en abierto. Entre ellas:

• "Antena 3/La Sexta deberá romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y no podrá firmar nuevos acuerdos de este tipo”.

• Antena 3/La Sexta deberá comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes.

• Las negociaciones entre las sociedades que gestionen la publicidad televisiva de Antena 3/La Sexta y los anunciantes y agencias de medios deberán regirse por unos principios mínimos de transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica.

En la condición segunda se recogen obligaciones que sirven para limitar el refuerzo de Antena 3 en el mercado de la televisión en abierto, lo que de forma indirecta también sirve para garantizar la competencia en el mercado de publicidad televisiva. Concretamente:

• Antena 3/La Sexta no podrá ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores.

• Antena 3/La Sexta no podrá bloquear las mejoras de calidad de los canales de televisión con los que comparta múltiple de televisión digital terrestre.

En la condición tercera, se obliga a Antena 3/La Sexta a permitir la salida periódica al mercado de los contenidos audiovisuales que haya adquirido o pueda adquirir. Por ello:

• Antena 3/La Sexta deberá limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga.

• Antena 3/La Sexta restringirá su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto.

Para facilitar la vigilancia del cumplimiento e implementación de las anteriores condiciones, en la condición cuarta se especifican una serie de obligaciones de suministro de información periódica sobre la actuación de Antena 3/La Sexta en los mercados afectados.

Y, por último, se estableció una duración de las condiciones de cinco años.

- Respecto al acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de Agosto de 2012:


El Consejo de Ministros autorizó la concentración económica, modificando algunas de las condiciones impuestas por la CNC para permitir alcanzar objetivos de regulación sectorial en los ámbitos de las comunicaciones y del sector audiovisual, en un contexto de consolidación del sector de operadores audiovisuales, restricción presupuestaria y de contracción del mercado de la publicidad televisiva. Destacamos:

• Se modifica la condición primera establecida por la Comisión Nacional de la Competencia (relativa al mercado de la publicidad televisiva), eliminando la obligación a la entidad resultante de comercialización de espacios publicitarios a través de sociedades diferentes.

• Adicionalmente, se modifican las limitaciones al empaquetamiento y la prohibición de vinculación en la comercialización de espacios publicitarios, y las obligaciones de información a incluir en la oferta publicada de productos publicitarios.

• Por otro lado, se eliminan las condiciones sobre el proceso de negociación con anunciantes y agencias de medios, sobre el mantenimiento de determinadas bases de datos, y sobre la negociación de las extraprimas.

• Se modifica el plazo de vigencia de las condiciones a las que se supedita la autorización de la operación, contenido en la condición quinta. Dicho plazo pasa de cinco años a tres prorrogables otros dos.

• Añadiéndose que la Comisión Nacional de la Competencia será la encargada de vigilar el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con la normativa vigente.

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Imagen: Interesarte

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.