viernes, 23 de mayo de 2014

Introducción a la actividad sancionadora de la Administración

Una de las actividades en la que parece más empeñada la Administración española es la de sancionar a los ciudadanos, compitiendo con los Tribunales penales. De hecho, la mayoría de las leyes administrativas especiales o de intervención sectorial incluyen un capítulo dedicado a tipificar las infracciones, al tiempo que atribuyen a la Administración la competencia para imponer determinadas sanciones, que normalmente consisten en multa, incluso de cuantía ilimitada, pero que pueden ser también de otra naturaleza, como el cierre del establecimiento, suspensión de funciones, pérdida de la carrera funcionarial, privación de permisos, publicidad del nombre del infractor, etc.

Actividad sancionadora de la Administracion Publica

- Desarrollo del poder sancionador de la Administración


Como ocurría en los restantes países de nuestro entorno, el constitucionalismo español decimonónico comienza con la atribución de la potestad punitiva estatal a los jueces y Tribunales como consecuencia del principio de separación de poderes. A pesar de ello, la doctrina administrativista del siglo XIX, debido quizás al desorden judicial imperante dentro de nuestras fronteras, ya consideraba necesario reconocer un poder represivo a la Administración (Manuel Colmeiro). Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) los poderes sancionadores de la Administración se dispararían, consecuencia de los principios que inspiraban el régimen político. Incluso, tras la caída del régimen dictatorial, y lejos de todo pronóstico, con la II República el panorama apenas sufriría cambios; la legislación administrativa mantendría aquella línea predecesora que impulsaba una Administración con potestades sancionadoras. La Dictadura del General Franco heredaría una potestad sancionadora en las autoridades gubernativas tan intensa que no necesitó de ulteriores desarrollos.

- Reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico de la potestad sancionadora de la Administración


De acuerdo con las directrices actuales inspiradoras de nuestro Ordenamiento jurídico, la potestad sancionadora reconocida a favor de la Administración ha tenido que ser convalidada desde el texto constitucional a través de su artículo 25. Un precepto en el que se establece el principio de legalidad en materia punitiva penal y administrativa (“nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente”). Una potestad administrativa sancionadora que se reconocerá además en otros preceptos constitucionales como en el artículo 45.3.

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.