Toda la actividad administrativa está sujeta a una interesante pluralidad de principios, entre ellos: legalidad, igualdad, proporcionalidad, buena fe e interés público.
Veamos a continuación cada uno de esos principios que fundamentan la acción administrativa:
- Principio de legalidad
Toda la actividad administrativa está vinculada a la legalidad (vinculación positiva), y así se reconoce desde el texto constitucional, concretamente desde el artículo 103. Conforme a este principio, la Administración pública debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (únicamente podrá actuar de acuerdo a lo que el ordenamiento jurídico previamente refleje: “lo que no está permitido está prohibido”) (OJO, sin perjuicio de los supuestos en los que la propia ley reconozca a la Administración Pública márgenes de discrecionalidad). Se trata del sometimiento a todo el Ordenamiento jurídico, al bloque de la legalidad, que comprende normas de origen parlamentario y normas administrativas (no estaría reducido solo a las normas con rango de ley formal).
- Principio de igualdad
La sujeción de la actuación administrativa al principio de igualdad se impone, como al resto de los Poderes Públicos, a través del artículo 14 de la Constitución.
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 de la CE).
- Principio de Proporcionalidad
¿A qué nos referimos cuando decimos que una actuación administrativa ha de ser proporcional?, ¿en base a qué criterio se considera esa proporcionalidad?: la actuación de la Administración Pública ha de ser proporcional al fin público que con ella se pretende alcanzar, lo que supone que los medios empleados se correspondan con los resultados.
- Principio de buena fe
Un principio que rige las relaciones entre la Administración y los administrados. Se trata de un Principio General del Derecho, tal y como queda reflejado en el artículo 7 del Código Civil: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. La Administración pública violaría la buena fe, cuando falta a la confianza que ha despertado en el administrado.
- Principio de interés público
El interés público sirve para justificar toda la actividad administrativa. Entendemos por interés público el interés común, que si bien no siempre beneficiará a la totalidad de la comunidad (del grupo social), sí que favorece a una fracción importante de sus miembros.
Ahora bien, la Administración Pública no podrá invocar el interés público para actuar de forma arbitraria y libremente, sino que tendrá limitaciones: de esta forma, en base a este principio no podremos reglamentar la vida privada del ciudadano o administrado.
Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.