lunes, 11 de mayo de 2020

Concepto y evolución de la actividad de fomento de la Administración

La delimitación conceptual de lo que entendemos como actividad administrativa de fomento que nos ofrece la doctrina jurídico-administrativa, parte de la definición acuñada por el profesor Jordana de Pozas. Se considera a esta actividad como la acción de la Administración encaminada a promover o proteger aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas, o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción, ni crear servicios públicos. Una actividad, que comprende todo tipo de medidas de los poderes públicos que tienen por finalidad estimular, promover, incentivar o sostener determinadas actividades o iniciativas privadas, por entender que en ello concurre un interés público.

Actividad de fomento en Derecho administrativo

- No toda ayuda de la Administración es una medida de fomento


Sin embargo, no toda ayuda prestada por la Administración a un particular, ni siquiera toda ayuda económica, es una medida de fomento; lo propio de ellas es la finalidad de estimular actividades o comportamientos de quien la recibe. En esta línea, no podremos calificar como medidas de fomento ciertas ayudas y subsidios que tienen por finalidad la mera protección de personas en situación de dificultad o situación marginal. Más bien, dichas ayudas constituyen prestaciones propias de un servicio público asistencial, un servicio que consiste muchas veces en gestionar una aportación dineraria de subsistencia o integración social general o específica. De la misma manera, no son medidas de fomento otras aportaciones dinerarias, como las pensiones de la Seguridad Social o el subsidio de desempleo o similares, y por ello, todas ellas quedan excluidas del ámbito de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

- Elementos y notas características del régimen jurídico-administrativo de la actividad de fomento


Sobre la definición inicial de la actividad de fomento, debemos resaltar algunos de los elementos y notas que caracterizan y presiden la ordenación de su régimen jurídico-administrativo:

+ Acción de impulso e incentivación de la iniciativa privada: iniciativa por los particulares


En primer lugar, la actuación de la Administración Pública tiene un carácter de acción impulsora e incentivadora de la iniciativa privada, actuando a la vez como elemento garantizador de los fines que se pretenden. Por este motivo no cabe en esta concepción ningún estímulo coactivo que fuerce a la realización de las actividades proyectadas, de lo que se deduce que la iniciativa ha de ser tomada por los particulares.

+ Finalidad: satisfacer los interes generales


En segundo lugar, el contenido de las actividades cuya materialización se promueva por la Administración Pública han de poseer una finalidad de satisfacción del interés general.

+ La actividad fomentada no puede generar la creación de servicio público


Por último, el impulso de la Administración y su respaldo a la actividad fomentada no puede generar en ningún momento la creación de un servicio público, en caso contrario, más que ante una acción de fomento estaríamos ante una modalidad de gestión indirecta de un servicio público.

- Evolución de la actividad de fomento de la Administración Pública


+ Siglos XVIII y XIX: crecimiento de la implicación de la Administración en economía a través de la incentivación de actividades relacionadas con fines de carácter general


Es a partir del S. XVIII y especialmente durante el S. XIX cuando se produce un importante crecimiento de la implicación directa de la Administración en la economía a través de esta modalidad. En este sentido, la Corona asume como tarea propia la promoción de la agricultura, la ganadería, la industria (textil, alimentaria, de vidrio y porcelana, etc.), de la minería, del comercio y la navegación, del ferrocarril y, en fin, de la riqueza y el desarrollo económico del país.

+ Siglo XIX: giro hacia el Estado social e intervencionista


El giro hacia el Estado social e intervencionista que se inicia a finales del s. XIX trae consigo un interesante cambio de planteamiento, que comenzará a manifestarse a través de aquellos auxilios del Estado para la construcción de diferentes y grandes obras públicas (como las obras hidráulicas, y el ferrocarril). Pero será en la segunda mitad del s. XX cuando se instaura una autentica política global de desarrollo económico con planes de valor indicativo para la iniciativa privada (los llamados Planes de Desarrollo durante la Dictadura Franquista), cuyo instrumento fundamental eran, precisamente, las ayudas públicas de todo tipo: subvenciones, desgravaciones fiscales, aportación de terrenos urbanizados, créditos oficiales, campañas públicas de promoción, etc.).

+ Actividad de fomento hoy día: recogida en la Constitución de 1978


Hoy en día, la obligación de la Administración por contribuir y cooperar en la acción de los particulares, una acción encaminada a la satisfacción de objetivos de carácter público se encuentra sancionada en la propia Constitución de 1978. El constituyente consagra mandatos en blanco a los poderes públicos, los cuales se irán concretando a través de diferentes fórmulas de materialización, y que dependerán de las políticas que se pongan en marcha en cada momento.

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.