domingo, 20 de julio de 2014

Concepto de relación jurídica

Es evidente que el concepto de relación jurídica es previo al Derecho administrativo. Nos encontramos ante un concepto de Parte general del Derecho y tal como en ella ha sido elaborado lo recibimos aquí. Por ello este tema tiene realmente escaso contenido como Derecho administrativo. Esto tiene exclusivamente el valor de un recordatorio sintético de conceptos propios de otras ramas sin más finalidad que situar al alumno ante realidades de la Parte general que también manejamos en Derecho administrativo.

Relacion juridica

En la concepción clásica del Derecho es un lugar común afirmar que la nota de la alteridad, es decir, la presencia de más de un sujeto jurídico es imprescindible para que pueda tener lugar el fenómeno jurídico. Se concibe a aquél como una técnica de armonización de potenciales conflictos sociales -en el sentido más amplio de este término- de ahí que sean algunas de las diversas relaciones sociales el objeto más propio y genuino, aunque no único, de las normas, a través de las cuales se expresa el Derecho.

- ¿Qué es una relación jurídica?


Por consiguiente, es una relación jurídica aquella relación social -situación en que dos a más personas se encuentran recíprocamente- contemplada por el Derecho con la finalidad de garantizar, en cada caso, los bienes implicados, en la medida en que el ordenamiento jurídico los considera dignos de protección. Nos encontramos, pues, ante una relación regulada por el Derecho, de manera que éste determina sus elementos con arreglo a los criterios, principios o valores propios de la respectiva comunidad. Así, las normas fijan quienes pueden ser sujeto de Derecho y, por consiguiente, parte en relaciones jurídicas -normas sobre personalidad y capacidad-, cuál es el objeto sobre el que pueden versar las diferentes relaciones jurídicas -bienes en sentido amplio- y cuáles son los contenidos o situaciones en que se encuentran las partes en una relación jurídica -derechos subjetivos, obligaciones, deberes etc...- El Derecho, las normas jurídicas, más concretamente, diseñan, por tanto, utilizando los conceptos y técnicas acuñados por la experiencia y la ciencia jurídicas, cómo debe desarrollarse una determinada relación en aras de la armonía entre los diversos sujetos de la vida social.

- La relación jurídica, contenido fundamental de la norma jurídica


De la dicho se desprende que la relación jurídica es el contenido fundamental de la norma jurídica de manera que ésta debe su carácter precisamente a regular aquel tipo de relaciones. Por ello se ha podido decir que el Derecho se manifiesta a través de normas y de relaciones jurídicas.

- La relaciones jurídica es el contenido básico y nuclear del Derecho


Aunque al destacar la importancia de la relación jurídica se ha incurrido en evidentes exageraciones, llegando a circunscribir lo jurídico exclusivamente al ámbito de lo relacional, con claras consecuencias negativas para la plena captación de importantes fenómenos jurídicos, sobre todo en el ámbito del Derecho público, no es posible desconocer que la relación jurídica es el contenido básico y nuclear del Derecho, de manera que en torno a los diversos tipos de relaciones jurídicas se establecen las diferentes especializaciones o ramas jurídicas y los órdenes judiciales y, en último término, la mayor parte del estudio del Derecho no es otra cosa que el análisis de los diversos elementos de las diferentes relaciones jurídicas desde la perspectiva formal propia de cada disciplina jurídica, y ello aunque muchas veces no se realice de modo consciente y reflexivo.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito.