domingo, 17 de agosto de 2014

La capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas

El administrado es el particular, la persona privada, cuya regulación como tal es objeto del Derecho civil, aunque, en ocasiones, pueda desempeñar idéntico papel una Administración en relación con otra Administración. Es este sector del ordenamiento jurídico el que establece las condiciones para el reconocimiento de su existencia y las reglas generales de capacidad. A ellas se remite el Derecho administrativo. Sin embargo, la mayor flexibilidad y dinamismo de éste conlleva, de entrada, una ampliación de los términos de la capacidad.

Administrados con la policia

- Capacidad de obrar ante las Administraciones públicas: artículo 30 LPAC


De esta forma, el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común siguiendo una tradición ya consolidada, establece que tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

- Incidencia de circunstancias como la nacionalidad, vecindad, domicilio, edad o enfermedad


Sobre esta situación inicial inciden normas sectoriales dentro del ámbito del Derecho administrativo operando ampliaciones o restricciones específicas en atención a circunstancias específicas: nacionalidad, vecindad, domicilio, edad, enfermedad, etc.

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito.