jueves, 14 de agosto de 2014

Contenido de la relación jurídica

Las relaciones jurídicas tienen su origen en los hechos jurídicos. Entendiéndose por tales, acontecimientos a los que la norma atribuye una significación jurídica, esto es, la de generar para determinadas personas el nacimiento de posiciones favorables -de poder o activas- o bien desfavorables -de deber a pasivas-. Lo más común es que en cada relación jurídica cada parte sea, a la vez, titular de situaciones activas y pasivas que se corresponden recíprocamente, equilibrándose de esta forma el contenido de la relación. Así, por ejemplo, el vendedor de una cosa, debe la cosa y es acreedor al precio, mientras que el comprador debe el precio y es acreedor a la cosa. Esto no excluye los supuestos de relaciones en que los contenidos activos y pasivos están distribuidas correspondiendo unos a una y otras a otra parte, por ejemplo la relación jurídica derivada de un daño en el que el autor del mismo tiene la obligación del resarcimiento (contenido pasivo) y el dañado el derecho a la indemnización (contenido activo).

Derechos y obligaciones entre sujetos

La relación jurídico-administrativa no es ninguna excepción en este sentido, respondiendo al esquema trazado. El hecho de que la Administración sea un poder público no significa que su presencia en la relación jurídico-administrativa haya de ser una presencia de contenidos activos y la del particular de contenidos pasivos. Por el contrario, en la esencia del Estado de Derecho, contexto político en el que el Derecho administrativo tiene pleno sentido, está la posibilidad de los súbditos, que de esta manera se convierten en ciudadanos, de oponer situaciones activas al poder, que éste deberá respetar, y para lo cual se establecen los oportunas medios. En esta fórmula de estructura estatal el poder público ha de realizar sus cometidos partiendo del respeto a las legítimas aspiraciones, intereses y derechos de los ciudadanos. La creación de los instrumentos adecuados, mediante los que deslindar de la mejor manera posible el ámbito de lo que corresponde a la libertad y disposición del individuo (garantías) y lo que le es exigible para contribuir a la tarea colectiva, con los consiguientes apoderamientos a las estructuras político administrativas, es, precisamente, el cometido más primordial del Derecho administrativo.

Para ello el Derecho administrativo no posee técnicas propias, sino que utiliza las que ha ido decantando el saber jurídico desde la Antigüedad con adaptaciones o modulaciones más a menos ocasionales.

- Los contenidos activos de la relación jurídica: potestades, derechos subjetivos e intereses legítimos


+ La potestad


Es un concepto de perfiles oscuros que no goza de gran acuerdo doctrinal en cuanto se profundiza un poco. No es el momento de proceder a su tratamiento pues a los efectos de este curso basta con lo que hemos expuesto en el lugar oportuno. Propiamente la potestad no forma parte del contenido de la relación jurídica ya que procede directamente del ordenamiento jurídico quien la confiere a su titular efectuando el diseño de su posición jurídica. Si la mencionamos en este contexto es simplemente por seguir una tendencia habitual que no compartimos.

+ El derecho subjetivo


Una de las definiciones tradicionales de mayor predicamento del derecho subjetivo lo considera como un poder de la voluntad protegido por el Derecho en cuanto recae sobre un bien o un interés. Se trata de una situación creada a reconocida por el Derecho en virtud de la cual su titular puede exigir de otros sujetos situados en la parte pasiva de la relación jurídica (obligados, deudores> un determinado comportamiento, incluso de modo coactivo, si fuera preciso, utilizando para ello la tutela judicial.

El derecho subjetivo se concibe en interés de su titular. Es un instrumento de protección de los intereses individuales, sin perjuicio de que para su delimitación, es decir, para la fijación de su alcance, de las facultades concretas que comprende y de las condiciones de su ejercicio, haya que tener presentes también en mayor o menor medida, según el derecho de que se trate, las exigencias de la solidaridad y la coordinación con los intereses generales (por ejemplo, el derecho de propiedad debe delimitarse de acuerdo con su función social). La figura del derecho subjetivo se orienta a preservar el ámbito de la legítima autonomía individual tanto frente a otros ciudadanos como frente a los poderes públicos, especialmente la Administración.

Desde una perspectiva técnico jurídica y, por tanto, sin perjuicio de planteamientos de carácter moral, ético o político sólo puede hablarse de verdaderos derechos subjetivos cuando la situación de que se trata goza de la protección del Derecho concretada en la tutela judicial. Es decir que de acuerdo con el Derecho positivo vigente, los titulares puedan imponer las exigencias que el derecho comportaría frente a terceros a través de la actuación de los jueces. De lo contrario nos encontraremos con situaciones respetables, pero no calificables de derechos subjetivos.

+ El interés legítimo


También se trata de un concepto confuso y polémico. A efectos de la mejor claridad expositiva podemos decir que el interés legítimo es una situación a la que el Derecho no dispensa una protección frontal y directa, sino indirecta y de carácter reaccional, por cuanto se concreta en la posibilidad de acudir a los Jueces y Tribunales en demanda de auxilio para remover las causas de su perturbación si estas infringen el ordenamiento jurídico, pero no alcanza a exigir ningún comportamiento especifica de parte de ningún obligado, que no sea el puro respeto de la norma aplicable, ni a la restauración de ninguna situación jurídica previa.

- Los contenidos pasivos: la sujeción, el deber, la obligación y la carga


+ La sujeción


Es una situación de pura potencialidad pasiva. Situación pasiva de inercia se le ha denominado en la doctrina italiana, e implica simple sometimiento a una potestad. La sujeción por si misma no exige comportamiento alguno ni supone situación de carácter negativo. Quien se encuentra en esta situación -todos lo estamos- no experimenta, por ello, ningún menoscabo o perjuicio de ningún tipo, únicamente se encuentra con la eventualidad de recibir el ejercicio de una potestad y en ese momento surgirán para él efectos jurídicos positivos -derechos- o negativos - obligaciones.

El tratarse de una situación de pasividad no debe considerarse como algo peyorativo (por ejemplo, todos estamos sometidos a la potestad sancionadora de la Administración, pero ella no obstaculiza, en principio, el desenvolvimiento de nuestra libertad). Por otro lado, a veces de la recepción del ejercicio de una potestad se derivan situaciones claramente beneficiosas (por ejemplo, un nombramiento de funcionario).

+ El deber


Es una situación jurídica pasiva impuesta directamente por la noma jurídica en beneficio de la colectividad, de manera que se realiza al margen de la relación jurídica. El cumplimiento de estos deberes no es exigible, por tanto, por otro sujeto en cuanto parte de una relación jurídica, ya que de ello no se beneficia nadie en cuanto sujeto individual sino de modo reflejo en cuanto miembro de la colectividad. Para el cumplimiento de estos deberes, en ocasiones, el Derecho atribuye a la Administración las potestades necesarias. Los casos más característicos son el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y el deber de defender a España que pesan sobre todos los españoles. Para conseguir estos objetivos la Administración cuenta con la potestad tributaria y las correspondientes contenidas en las normas sobre el Servicio Militar. Todo ello forma parte del ordenamiento jurídico español pero no afecta de modo directo e inmediato a los ciudadanos hasta el momento en que, por el ejercicio de las mencionadas potestades, surge la relación tributario -acto de liquidación de un tributo que concreta el alcance de una obligación tributaria- o se produce la incorporación al ejército -llamamiento a filas que obliga a la incorporación al ejército y determina el sometimiento a la disciplina militar-.

+ La obligación


Junto con el derecho subjetivo, concepto del que es correlativo, constituye el núcleo del contenido de la relación jurídica. Es clásica la definición que de la obligación se daba en el Derecho romano como vinculum iuris qua necesitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. Se trata de un vínculo jurídico en virtud del cual una persona (acreedor, titular de un derecho) puede imponer al titular de una obligación (deudor) un determinado comportamiento (prestación) consistente en dar una cosa, realizar una actividad, abstenerse de determinada actuación a soportar la actuación de otros. Derechos y obligaciones son los contenidos centrales de las normas jurídicas. A través de ellos se produce la ordenación de las relaciones sociales convirtiéndolas en relaciones jurídicas.

+ La carga


La carga es un concepto cuyo origen se encuentra en la técnica procesalista. En sentido estricto se trata de un comportamiento no exigible, pero que el interesado ha de realizar si desea obtener una ventaja desde el punto de vista jurídico. Sobre este esquema se construye, por ejemplo, la técnica del recurso. Así, la persona que no está de acuerdo con una resolución administrativa que le afecta negativamente no tiene obligación de recurrir y nadie puede exigirle que lo haga pero si desea liberarse de las consecuencias nocivas de la resolución no tendrá otra posibilidad que interponer el recurso pertinente.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito.