La intervención de empresas por la Administración utilizando potestades administrativas viene reconocida en la Constitución en su artículo 128: “mediante ley se podrá… asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.
- Una intervención administrativa y no judicial
Estamos hablando de una intervención administrativa y no judicial, y por tanto nos estamos refiriendo a la utilización de potestades administrativas dirigidas a intervenir en el funcionamiento de la empresa cuando así se requiera.
- Definición de intervención de empresas de Gamero
Gamero definía la intervención de empresas como “una potestad administrativa, extraordinaria, en cuya virtud, por razones de interés general previamente declaradas en una norma con rango de ley, la Administración asume, mediante acto singular, directa o indirectamente, y con carácter temporal, la gestión ordinaria o la liquidación de una empresa privada o participada por las Administraciones Públicas, con respeto a la titularidad de los sujetos afectados”.
- Distinción de la intervención de empresas de otras figuras
Tenemos que distinguir la intervención de empresas de la sujeción de decisiones empresariales a la previa autorización administrativa (por ejemplo, acuerdos sobre concentraciones empresariales y Derecho de la competencia).
- Caracteres de la intervención de empresas
La intervención de empresas afecta a la libertad de empresa, limitándola; ha de estar prevista en una ley (es necesario que esa potestad esté cubierta por una habilitación legal, no basta sólo que haya una previsión constitucional); y las facultades a las que pueden dirigirse pueden ser diversas: asunción directa de la gestión o nombramiento de interventores, sometimiento de veto a las decisiones, etc.
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Administrativo (UCA) Manuel Jesús Rozados Oliva.