lunes, 10 de noviembre de 2014

La intervención administrativa en la actividad publicitaria

Vamos a ver en esta entrada las diferentes formas de intervención administrativa en la publicidad o actividad publicitaria.

Publicidad y Derecho Administrativo

- Publicidad y derechos fundamentales


La publicidad es una actividad de comunicación. Se nos plantea la cuestión de si, por ejemplo, un anuncio de televisión es una manifestación de la libertad de expresión y, por tanto, queda cubierta por la protección de este derecho fundamental o de si, por el contrario, la libertad de expresión, en este caso, tiene una posición secundaria. Esto tiene relevancia, puesto que, si la publicidad se considera manifestación de la libertad de expresión tendría que regularse por Ley Orgánica, dado que es un derecho fundamental, y sus limitaciones serían mucho más amplias que si no lo fuera.

Para responder a este debate, hay que tener en cuenta que lo que distingue a la publicidad del resto de comunicaciones es, al fin y al cabo, que tiene un carácter persuasivo y una finalidad comercial. Hay que distinguir las manifestaciones artísticas de las actividades económicas. La publicidad es una actividad económica, por tanto, se encuadra dentro de la libertad de empresa, y no dentro de la libertad de expresión.

Por último, debemos decir que no se podría imponer un acto de control previo a la publicidad a través de una autorización administrativa, pues esto sería similar a la figura de la censura previa que, constitucionalmente, no existe.

La consecuencia de que la publicidad no sea derivada de la libertad de expresión, sino de la libertad de empresa, al tratarse de una actividad económica, es que no se regula por Ley Orgánica, sino por Ley ordinaria.

- Publicidad y Derecho Privado


Hay que tener en cuenta que la publicidad ha sido objeto de atención generalmente por el Derecho privado y por la doctrina iusprivatista del Derecho civil, mercantil, etc. Esto ha sido así, básicamente porque la publicidad contiene negocios jurídico-privados como los contratos publicitarios y las acciones procesales para evitar la publicidad ilícita.

La doctrina del Derecho Administrativo siempre ha demostrado un desinterés por esta materia por considerar que se trata de una actividad mercantil.

- El contenido jurídico-administrativo de la intervención en la publicidad


La publicidad se interviene con la finalidad de proteger unos determinados bienes jurídicos, como el consumo, la salud, el medio ambiente, la protección de bienes, los menores, la seguridad, etc., aunque otro título justificante de esa intervención es que la competencia en el mercado sea leal. Los medios de intervención de la publicidad son los siguientes:

+ La reglamentación


El establecimiento de las condiciones de la publicidad en relación al medio o al contenido del mensaje.

+ Las autorizaciones


Es la autorización previa como acto de control, aunque no cabe la censura previa.

+ Las prohibiciones


Ya sean totales o parciales, en función de las características del objeto o del medio.

+ La potestad sancionadora


El establecimiento de unas infracciones que, en caso de que alguien las cometa, irán acompañadas de unas sanciones.

- Régimen jurídico de la actividad publicitaria


Se divide en dos grandes grupos:

+ En función de la finalidad


Existen distintos regímenes para la publicidad institucional, la comercial y la electoral. Fuera de estos casos, sólo nos encontramos con la actividad publicitaria cuya finalidad es social, que no es encajable en cualquiera de los tres supuestos.

+ En atención al medio o del soporte publicitario


Nos encontramos con el medio audiovisual, el exterior y el telemático.