miércoles, 12 de noviembre de 2014

Regulación de la libre competencia

Vamos a ver en esta entrada la regulación de la libre competencia: primeramente veremos su régimen en el Derecho Comunitario y seguidamente en el Derecho Estatal.

Construccion naval y libre competencia

- Regulación de la libre competencia en el Derecho Comunitario


El derecho a la libre competencia, al igual que las libertades de circulación, establecimiento y prestación de servicios, tiene por finalidad garantizar el funcionamiento de una economía de mercado, transformado éste en un espacio económico único.

La idea del espacio económico único resulta potenciada por el objetivo de un mercado interior único y, a su vez, condiciona la política económica de la Unión Europea y de sus Estados miembros, pues las mismas deberán estar dirigidas a la obtención de una integración económica que repercuta favorablemente sobre el contexto socioeconómico y que deben estar articuladas sobre la base de la libre competencia entre los distintos operadores económicos.

Por ello, la política comunitaria está orientada a la consecución de objetivos de eficiencia económica y social desde la perspectiva de la libre competencia en el funcionamiento de las distintas actividades económicas. Es necesario que las autoridades comunitarias establezcan mecanismos para garantizar una concurrencia leal y eficaz, con el fin de asegurar una optimización de los recursos, un desarrollo de la innovación y una mejora duradera de la competitividad de la economía europea.

La Unión Europea debe comprometerse a garantizar una igualdad de mercado, referida a la igualdad de oportunidades entre los sujetos concurrentes en el mercado. Como consecuencia de ello, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se pronuncia negativamente sobre las situaciones monopolísticas en los artículo 37 y 106.2 TFUE.

Es por ello que la libre competencia es objeto de importante atención, pues constituye una pieza esencial para la construcción del mercado interior. La principal referencia en esta materia se encuentra en el funcionamiento de la Comisión Europea, en el que el comisario de competencia, que actualmente es Almunia, ejerce potestades en esta materia. Esta comisaría integra la Dirección General de la Competencia, órgano clave que actúa con poderes ejecutivos cuando la cuestión afecta al mercado comunitario.

El Derecho comunitario de la competencia se asienta sobre dos pilares que actúan como mecanismo de protección a la libre competencia. Se trata de los artículo 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen las reglas de juego que deben respetar los distintos agentes económicos, públicos o privados, de cara a la existencia de un mercado abierto a la concurrencia. Estos preceptos establecen lo siguiente:

+ Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


Consagra la prohibición de los acuerdos anticompetitivos entre empresas. Este precepto establece una serie de conductas consideradas contrarias a la competencia y, por tanto, las prohíbe.

+ Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


Establece la prohibición del abuso de la posición dominante de las empresas. Se refiere a la prohibición de que las empresas que ejerzan una posición relevante en el mercado lleven a cabo unas conductas o acciones que impidan una competencia libre efectiva.

En definitiva, se trata de una competencia que no se ve limitada por la intervención de las empresas o del Estado con el fin de proteger sus respectivos mercados. Por este motivo, le corresponde a la Unión Europea garantizar, a través de su intervención normativa, la existencia de un espacio económico único basado en la libre competencia entre los agentes económicos.

En última instancia, esto quiere decir que la Unión Europea debe regular el proceso de integración económica, pues ésta no puede dejarse en manos de los agentes económicos, ya que resulta necesario alcanzar concretos objetivos económicos y sociales que exigen la intervención de las instituciones comunitarias. Por tanto, podemos decir que la competencia, en rigor, no se concibe como un fin en sí mismo, sino más bien como un instrumento programático de política económica.

+ Normativa de desarrollo


Además de lo que establecen estos artículos, tenemos toda una normativa de desarrollo que viene constituida por las siguientes reglas, que conforman la normativa comunitaria principal, además de los regímenes específicos:

. El Reglamento (CE) 1/2033, del Consejo, de 16 de diciembre del 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en el TFUE, que constituye el núcleo del desarrollo de los arts. 101 y 102 TFUE.

. El Reglamento (CE) 139/2994, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre control de las concentraciones entre empresas.

. El Reglamento (CE) 773/2004, de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos con arreglo a los arts. 101 y 102 TFUE.

+ Funciones de la Comisión Europea en materia de competencia


Pero además hay una serie de normas de menor rango, como las decisiones, que completan estas cuestiones. Las funciones que tiene la Comisión Europea en materia de competencia son las siguientes:

. Controlar el cumplimiento de las normas sobre competencia en el ámbito europeo.

. Colaborar con las autoridades nacionales de competencia para la aplicación homogénea de las normas.

. Supervisar el funcionamiento de los mercados liberalizados. Se trata de una función de estudio y de análisis que luego encauza la función normativa.

. Informar al Parlamento Europeo con respecto al cumplimiento de la normativa de competencia.

. Declarar la exención en la aplicación puntual de las normas. Esto nos conecta con el régimen de las ayudas públicas, debido a que la actividad de fomento puede provocar un punto de colisión con el derecho de la competencia cuando la actividad de fomento distorsione la actividad en el mercado.

Por ejemplo: la construcción naval, que ha dado lugar a una importante inyección de dinero público. En la práctica, el Estado ponía la diferencia entre lo que costaba en España y en Corea para que los interesados compraran las construcciones españolas, ya que, a igualdad de precio, preferían comprarlo en España porque el nivel de calidad y tecnológico de las instalaciones. Por tanto, si costaba 12.000 y en Corea 6.000, unos 6.000 los ponía el Estado y los vendía por 6.000 en el mercado. Se trata de una competencia desleal en el mercado interno.

Por eso, el régimen de las ayudas obliga a un cierto control de la autoridad comunitaria para que no se lleve a cabo una competencia desleal y para comprobar que no se distorsiona la competencia leal y real del mercado. Las reglas comunitarias admiten que el poder público pueda inyectar dinero provisionalmente para que no se pierda la actividad económica, es decir, para que pueda reinventarse, adaptarse al mercado, etc., pero todo ello ligado a unos plazos y a unos límites.

La intervención comunitaria tendrá lugar cuando se vea afectado el mercado europeo. Por tanto, no tendrá lugar sobre cuestiones nacionales, sino sólo por asuntos supranacionales. La intervención puede ser una actuación de oficio o por denuncia. Un ejemplo de actuación a instancia de parte se da cuando dos empresas quieren fusionarse, pues deberán dirigirse a la Comisión Europea para que autorice esa fusión.

+ Potestades de la Unión Europea en materia de competencia


Las potestades con las que cuenta la Unión Europea en materia de competencia son:

. La declaración de compatibilidad de operaciones o imposición de condiciones, como por ejemplo en materia de concentraciones.

. La revisión de conductas anticompetitivas, como por ejemplo, el dumping.

. La imposición de medidas de restablecimiento.

. La imposición de sanciones a quien haya realizado la práctica fraudulenta.

- Régimen de la libre competencia en el Derecho estatal


En el Derecho interno, es aplicable la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que reproduce el esquema regulatorio comunitario:

+ Régimen general


Sobre la identificación de una serie de prácticas anticompetitivas y sobre el abuso de posición dominante (artículos 101 y 102 TFUE).

+ Régimen especial


Sobre concentraciones de empresas, junto con la vigilancia de las ayudas públicas. Hay que decir que esa vigilancia no es efectiva en la práctica, porque no es muy probable que el propio Estado fiscalice las propias ayudas que él mismo otorga, aunque se establezca así en el plano teórico.