martes, 6 de enero de 2015

El control de la empresa pública

Las empresas públicas se encuentran sometidas a control de eficacia por el órgano al que se adscriban, ya sea a un Ministerio, a una Consejería, a una Concejalía o a otro organismo público. Las empresas públicas no son más que personificaciones jurídico-privadas de la Administración instrumental.

El Tribunal de Cuentas y el control de la empresa publica

La Administración instrumental está conformada por aquellas Administraciones formadas por un ente matriz y un ente instrumental, los cuales se encuentran unidos por una relación de instrumentalidad. Las empresas públicas en su funcionamiento ordinario tienen plena autonomía, aunque deben sujetarse a las directrices del ente matriz.

- Control de la empresa pública en la Administración General del Estado


En la Administración General del Estado, el control de la empresa pública se realiza por dos vías:

+ El control de auditoría por la Intervención General del Estado.

+ El control externo por el Tribunal de Cuentas.

- Control de la empresa pública a nivel autonómico (ejemplo de la Comunidad Autónoma de Andalucía)


En la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el control de la empresa pública, se lleva a cabo:

+ El control de auditoría por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

+ El control externo por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Control de la empresa pública en la Administración local


En la Administración local, se da:

+ El control de auditoría por la Intervención Municipal.

+ El control externo por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Cuando las empresas son más o menos rentables, simplemente mandaban sus cuentas a las Cámaras respectivas. En ese momento, la fiscalización era indirecta, por tanto, pues sólo en aquellos casos en que realmente había problemas en la gestión, la Cámara recababa información contable. Así, se producía la huida de este control a través de la creación de personificaciones cuyo control era más atenuado.