viernes, 13 de febrero de 2015

Derechos de los sujetos de la comunicación audiovisual

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, desarrolla un amplio catálogo de derechos del público y derechos del prestador.

Comunicacion audiovisual y Derecho administrativo economico

- Derechos del público


La ley reconoce toda una serie de derechos del público que se proyectan sobre diferentes apartados.

+ Pluralismo


Se impone el derecho a una pluralidad de medios, tanto públicos como privados, que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural. Así, el legislador pretende que la regulación garantice la pluralidad de la oferta audiovisual, de tal forma que exista una diversidad de fuentes y contenidos, ámbitos de cobertura, géneros e intereses de la sociedad.

+ Reglas generales en materia de contenidos


Además, se imponen una serie de prohibiciones, deberes, obligaciones, etc. en materia de contenidos de esta actividad:

. No incitar odio o discriminación por razón de género o cualquier otra circunstancia personal o social.

. El respeto a la dignidad humana y a los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de las conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres.

. El respeto del honor, la intimidad y la propia imagen.

. El fomento del uso de las lenguas oficiales.

. En lo que concierne a los informativos, la diligencia en la comprobación de la veracidad y respeto al pluralismo político, social y cultural.

. La información de los acontecimientos de interés general.

+ Diversidad cultural y lingüística


Las normas también van dirigidas al mantenimiento de la diversidad cultural y lingüística. Éstas parten de una obligación, que es el derecho a una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. Además, las Comunidades Autónomas podrán contar con normas propias para los servicios que se presten en su ámbito dirigidas a fomentar la producción audiovisual en su lengua propia.

También se imponen unas cuotas de emisión de obras europeas, tanto a los prestadores de ámbito estatal como a los autonómicos. Esto es así porque al legislador europeo le preocupa el imperialismo norteamericano y, por eso, trata de proteger una cultura europea, lo que se traduce en unas normas que imponen que unas determinadas reservas de cierto porcentaje a la emisión de programas europeos:

. Por una parte, se impone la reserva del 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, teletexto y televenta.

* A su vez, el 50% de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.

* En todo caso, el 10% del total de emisión estará reservado a productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10% debe haber sido producida en los últimos cinco años.

. Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo. De esa reserva la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.

Además de esto, Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de distintas obras europeas: las películas cinematográficas, películas y series para televisión, documentales y series de animación.

El importe satisfecho debe ser del5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. Para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública de cobertura estatal o autonómica esta obligación será del 6%.

La financiación de estas obras audiovisuales puede consistir en la participación directa en su producción o en la adquisición de los derechos de explotación de las mismas.

Como mínimo, el 60% de esta obligación de financiación, y el 75% en el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública, deberá dedicarse a películas cinematográficas de cualquier género.

De este importe, al menos el 50% deberá aplicarse en el conjunto del cómputo anual a obras de productores independientes. En las coproducciones no se contabilizará a estos efectos la aportación del productor independiente.

+ Transparencia


Se establece el derecho a conocer la identidad del prestador del servicio, así como de las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado. Se considera que el prestador está identificado cuando dispone de un sitio web en el que hace constar:

. El nombre del prestador del servicio.

. La dirección de su establecimiento.

. Su correo electrónico.

. Otros medios para establecer una comunicación directa y rápida.

. El órgano regulador o supervisor competente.

Por otra parte, también se reconoce el derecho al conocimiento de la programación televisiva que:

. Debe darse con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a 3 días.

. En el caso de la programación televisiva, además la programación se dará a conocer mediante una guía electrónica de programas en una página web.

. La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo.

. El servicio de información de la programación en Internet deberá disponer de mecanismos de aviso de que la programación ha sufrido modificaciones de última hora.

+ Personas con discapacidad


Debido a que todos tienen el derecho a conocer la programación televisiva, los servicios de información de la programación deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Así, las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, de forma que:

. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente, al menos, con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.

. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audio descritas a la semana.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deben procurar:

. Ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, como manifestación enriquecedora de la diversidad humana.

. Evitar difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir.

. Que la aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad.

+ Participación en el control de los contenidos


Se incluyen unas normas dirigidas a permitir la participación de los usuarios en los contenidos. De esta forma, existe una legitimación amplia para exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento de las normas en esta materia, puesto que cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación.

La autoridad puede dictar, cuando lo considere oportuno, recomendaciones para un mejor cumplimiento de la normativa vigente. Cuando la autoridad audiovisual competente aprecie que se ha emitido un contenido aparentemente ilícito dará audiencia el prestador del servicio implicado y, en su caso, a la persona que solicitó la intervención de la autoridad.

La autoridad audiovisual competente podrá alcanzar acuerdos con el prestador de servicios para modificar el contenido audiovisual o, en su caso, poner fin a la emisión del contenido ilícito. El efectivo cumplimiento del acuerdo por parte del prestador pondrá fin al procedimiento sancionador si se trata de una infracción leve. La reincidencia en un comportamiento análogo en un plazo de noventa días tendrá la consideración de infracción grave.

Cuando el contenido audiovisual contradiga un código de autorregulación suscrito por el prestador, la autoridad requerirá a éste la adecuación inmediata del contenido a las disposiciones del código o la finalización de su emisión.

- Derechos de los prestadores


Son cuatro los derechos de los prestadores:

+ La libertad en la dirección editorial


La libertad en la dirección editorial es el derecho a fijar la dirección editorial mediante la selección de los contenidos y la determinación de los horarios, así como a organizar sus contenidos a través de un canal o de un catálogo de programas.

+ El derecho de acceso a comunicaciones electrónicas


El derecho de acceso a comunicaciones electrónicas consiste en el acceso a los servicios de comunicación electrónica para la emisión de canales y catálogos de programas con las limitaciones derivadas de las capacidades técnicas y de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones y servicios de comunicaciones electrónicas.

+ La autorregulación


La autorregulación es el derecho a aprobar códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración.

+ La realización de comunicaciones comerciales


La realización de comunicaciones comerciales es el derecho de los prestadores privados a crear canales dedicados exclusivamente a emitir mensajes publicitarios y mensajes de venta por televisión, así como a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas.