lunes, 14 de diciembre de 2015

Potestades para la utilización del dominio público: los bienes afectados a un servicio público

La multiplicidad de las cosas que constituyen el objeto del dominio público determina la pluralidad de regímenes de uso que viene, en definitiva, condicionada por la afectación. Al ser el objeto de ésta plural, se comprende que exista una gran variedad de regímenes de uso de los bienes demaniales. La consideración pormenorizada de estos regímenes es tema de concretos capítulos de la Parte Especial del Derecho Administrativo.

Servicio publico y Derecho administrativo

El ámbito en el que nos movemos en este artículo (análisis de un ámbito de la Parte General del Derecho Administrativo) nos exige evitar excesivas concreciones, por lo que nos mantenemos a un nivel de síntesis suficiente, sin embargo, para abordar en otros artículos, en su momento, el estudio de temas especiales. Desde esta consideración, conviene distinguir los bienes afectados a un servicio público (que veremos a continuación), los bienes de uso público y las reservas demaniales (que serán objeto de análisis en próximas piezas).

- Los bienes afectados a un servicio público


Siguiendo a ENTRENA CUESTA, los bienes destinados a un servicio público son utilizados, normalmente, por la Administración, por lo que no plantean ningún problema especial en cuanto al régimen jurídico de su utilización. En ocasiones los utilizan los particulares, ya como usuarios de los servicios públicos, ya como concesionarios de los mismos; pero, entonces, habrá que estar a las normas que regulen la relación jurídica de prestación en general, y en particular la de servicios de que se trate y, en el segundo caso, las disposiciones que regulen la concesión del servicio público en cuestión.

Como es lógico, lo importante en este caso es el servicio y, por tanto, su régimen jurídico, ya que los bienes no son otra cosa que el soporte material del mismo, por lo que su régimen de uso estará condicionado por las exigencias del servicio público. De ahí que, en conexión con esta línea de razonamiento, los arts. 87 y 88 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establezcan que el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del servicio en cuestión y, subsidiariamente, por las dichas en la Ley.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho Administrativo II (impartida por Arroyo Llanes y Ceballos Moreno), dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.