viernes, 15 de enero de 2016

El principio de inembargabilidad

La inembargabilidad no es otra cosa que una aplicación del principio de separación de poderes en el entendimiento que de este dogma se hizo por la Revolución Francesa y trascendió, con posterioridad, a nuestro Derecho: la exención de la Administración pública frente a la acción de los Tribunales de Justicia.

Inembargabilidad y Derecho Administrativo

Sin embargo, una consideración más detenida lleva a pensar que, con independencia de cuales hayan sido los orígenes históricos de este principio, es la propia afectación la que excluye la posibilidad de embargo, aun cuando no existiera este principio formalmente declarado. En efecto, la afectación supone que unos determinados bienes están vinculados a una finalidad específica de carácter público, bien por la Ley, bien de conformidad con ella. Este destinado actual excluye la finalidad garantizadora de las deudas de la Administración.

El sometimiento a la Ley y al ordenamiento jurídico que, obviamente afecta también a los Jueces y Tribunales, impide que estos puedan desvincular la cosa de la finalidad a que está específicamente afectada para vincularla a un destino diferente. En definitiva, la afectación se impone también a los propios Tribunales. Estos pueden controlar si la afectación se ha realizado o no correctamente, cuando sea la Administración su autora, pero una vez efectuada, les vincula plenamente.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho Administrativo II (impartida por Arroyo Llanes y Ceballos Moreno), dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.