martes, 8 de marzo de 2016

Elementos del dominio público (VII): el principio de imprescriptibilidad

El principio de imprescriptibilidad es el complemento necesario del de inalienabilidad. Éste protege el dominio frente a posibles desmembraciones directamente requeridas, mientras que aquel protege al dominio contra la adquisición de derechos por el uso prolongado que hicieran los particulares y la correlativa pasividad de la Administración.

Imprescriptibilidad y Derecho administrativo

- Fundamento del principio de imprescriptibilidad


Su fundamento, por tanto, también es la afectación, porque al dominio le interesa que los terceros no puedan adquirir derechos sobre él, utilizando en su provecho la institución de la prescripción. En consecuencia, ninguna persona privada podrá adquirir, por vía de la prescripción, ningún derecho sobre el dominio público: ni derecho de propiedad, ni servidumbre, ni -de manera general- ningún derecho real.

- La posibilidad de adquisición de facultades sobre bienes concretos de dominio público


En otros momentos, el legislador, más permisivo con los particulares, preveía la posibilidad de adquisición de facultades sobre bienes concretos de dominio público (aprovechamiento de aguas) por el uso prolongado de los mismos. Esta posibilidad no pugna con el principio que tratamos, pues no transfiere ni la propiedad sobre tales bienes ni sitúa al particular respecto de ellos en la posición propia de la Administración (ejercicio de potestades), sino que genera situaciones activas que, en muchas ocasiones, son las que correspondería a cualquier particular en virtud de la afectación (verbigracia, el riego). Tampoco supondría la trasgresión del principio de imprescriptibilidad la desafectación fáctica. Ésta se explica no como una manifestación de la usucapión, que es imposible, pues el particular no puede adquirir las potestades demaniales, sino justamente por una decadencia o caducidad de éstas que situaría al bien en cuestión fuera del dominio público, aunque siguiera siendo propiedad de la Administración. Una vez consumada la desafectación fáctica y producido el efecto que consignamos, se podría empezar a contar el plazo para la usucapión o prescripción adquisitiva. Ambas posibilidades, no siendo incompatibles con los principios inspiradores del dominio público, no gozan en la actualidad del favor del legislador.

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- Elementos del dominio público: otros artículos de Derecho Administrativo


+ Elementos del dominio público (I): el elemento formal

+ Elementos del dominio público (II): la desafectación

+ Elementos del dominio público (III): el principio de inalienabilidad

+ Elementos del dominio público (IV): las mutaciones demaniales

+ Elementos del dominio público (V): elemento subjetivo y elemento objetivo

+ Elementos del dominio público (VI): el elemento teleológico (la afectación)

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho Administrativo II (impartida por Arroyo Llanes y Ceballos Moreno), dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.